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Se convocan ayudas para el fomento del Autoempleo en Extremadura


El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica la Orden por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2018-2019, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en Extremadura. Contempla dos programas, que reservan en total 28.523.632 euros.

Esta orden tiene como objeto realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma.

El Programa I contempla las ‘Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas’, y el Programa II está destinado a las ‘Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador’.

Con esta convocatoria se verán beneficiadas alrededor de 3.700 personas, que tendrán acceso a este tipo de ayudas.

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de las ayudas del Programa I las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre que se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes; los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA; así como quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo, del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y se presentarán en el modelo normalizado establecido, que estará disponible en su dirección electrónica. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el periodo de vigencia de esta convocatoria, que se inicia a partir del 28 de junio, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que, con tal carácter, exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

No obstante, para el Programa II se habilita un plazo extraordinario de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta convocatoria, para la presentación de solicitudes de ayudas cuyo alta en RETA del familiar colaborador se haya producido durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden.

AYUDAS DE ENTRE 5.000 Y 9.000 EUROS POR BENEFICIARIO

Quienes reúnan los requisitos establecidos para acceder a estas ayudas, tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho a estas subvenciones cuyos importes serán de 8.000 euros para mujeres; de 7.500 euros para desempleados con discapacidad, jóvenes menores de 30 años, desempleados de 52 o más años, desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, y desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en RETA.

También recibirán la ayuda de 7.500 euros los desempleados que hayan finalizado en los últimos 12 meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Público, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal, desempleados que hayan finalizado en los últimos 12 meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local, y parados de larga duración.

Asimismo, recibirán 5.000 euros los trabajadores desempleados que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores.

El importe estas ayudas se incrementará en la cantidad de 1.000 euros cuando se solicite la subvención por las actividades de nuevas tecnologías, energías renovables, medio ambiente, atención a la dependencia, industria agroalimentaria, reformas y rehabilitación de edificaciones, turismo y pequeño comercio.

Extremadura es la comunidad autónoma que concede, en este sentido, las ayudas de este tipo más elevadas de todo el país y, a nivel nacional, de todos los recursos que se destinan a fomentar el autoempleo, la aportación de nuestra región supone el 29 por ciento. Fuente: Junta de Extremadura

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