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Capitalizar el paro. Requisitos.


Muchas personas me preguntan sobre la posibilidad de cobrar de manera íntegra la prestación por desempleo, por eso , os envío este articulo  que os lo explica de manera resumida.

La tramitación parlamentaria de la Reforma del Mercado Laboral podría ampliar la capitalización del paro al 100% a mayores de 45 años. El texto aprobado en el Real Decreto ya contempla la posibilidad de aumentar el porcentaje de la capitalización hasta el 80%, desde el 60% actual, a los colectivos de menores de 30 años y mujeres de menos de 35 años. Estaremos atentos a la redacción final de la ley pero, por el momento, te explicamos como se realiza actualmente este proceso.

LO PRIMERO

El primero y fundamental es estar desempleado y estar cobrando una pensión por desempleo de carácter retributivo. Parece una obviedad, pero a veces las prisas por crear un negocio nos pueden empujar a darnos de alta en la Seguridad Social antes de hacer la solicitud de la capitalización, lo que nos invalidaría completamente para conseguirla. La solicitud de pago único siempre debe ser anterior a la inscripción en la Seguridad Social.

Aquí te detallamos el resto de los requisitos

CUÁNDO PEDIRLA

Pedirla antes de que resten tres meses para la finalización del paro

A TENER EN CUENTA

No haber solicitado y obtenido la capitalización del desempleo en los cuatro años anteriores.

JUSTIFICAR LA FINALIDAD

Justificar con una memoria la finalidad de la inversión: “Este es un punto muy importante que a veces se le olvida a la gente: la capitalización del paro tiene una finalidad empresarial, no es un dinero que solicitamos para gastar sino para invertir en algún tipo de bien que nos permita desarrollar nuestra labor profesional. Por eso debe justificarse muy bien y si el Servicio Público de Empleo considera que no lo está, no nos lo va a conceder”, matiza Reyna.

ALTA COMO AUTÓNOMO

Cuando se realiza una actividad como autónomo, deberá inscribirse en un plazo máximo de un mes en el Régimen Especial de Autónomos, prorrogable por otro mes.

SOCIO TRABAJADOR ESTABLE

Cuando se solicita para asociarse en una cooperativa o en una sociedad laboral, esta petición debe justificarse como forma de pasar a ser socio trabajador estable. No es válido para actuar como socio capitalista, porque en realidad esta medida está pensada como fomento del autoempleo.

CAPITAL SOCIAL

En los casos de una cooperativa y una sociedad laboral, la aportación del capital social no puede ser anterior a la solicitud de capitalización. Si en el momento de la solicitud, el trabajador formara parte de una cooperativa o sociedad laboral previamente constituida y ya hubiera efectuado el desembolso necesario para adquirir la condición de socio, pero aún no se hubiera iniciado la actividad ni los trabajadores figurasen de alta en la Seguridad Social, sólo podrá obtener el pago único para la subvención de cuotas.

LA RELACIÓN LABORAL

No estar sujeto a un ERE de suspensión o reducción de jornada o si es trabajador fijo discontinuo. La relación laboral debe haber cesado por completo, por eso tampoco se concederá a quienes estén pendientes de resolución judicial sobre su continuidad o no en la empresa.

CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA

La solicitud se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en un momento posterior, siempre que tenga pendiente percibir, al menos, tres mensualidades. La solicitud se efectuará en la oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda por proximidad, “sin perjuicio del derecho que le asiste de presentar su solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de alguna de las entidades que integran la Administración Local”, como señalan desde el Servicio Público de Empleo.

http://www.emprendedores.es/empresa/noticias/cobro_unico


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