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AHORA SI. Se aprueba el nuevo INGRESO MÍNIMO VITAL


Hasta ahora muchos blogs  han ido dando pinceladas sobre los detalles de esta ayuda, unas veces de manera acertada y otras, publicando medidas o  elucubrando sobre determinados detalles que lo único que han provocado es desinformación y de alguna manera expectativas que puede que no hayan sido satisfechas.

Desde Marcaempleo queremos reflejar únicamente las versiones oficiales y es por eso por lo que hasta ahora no habíamos entrado en el juego de publicar algo que en principio no había sido cotejado con la versión oficial. Entendemos que para  evitar la rumorología existente al respecto de esta ayuda es publicar exclusivamente información oficial.

Ya en febrero de este año el ministro anunció que en esta legislatura se pondrá en marcha el Ingreso Mínimo Vital, que tendrá potencia redistributiva y estará basado en métricas objetivas que permitan identificar las diferentes necesidades de inclusión de las personas.

Hoy el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dado luz verde al Real Decreto-Ley por el que se pone en marcha un Ingreso Mínimo Vital, una nueva prestación de la Seguridad Social, que va acompañada de estrategias de inclusión focalizadas. El Ingreso Mínimo Vital, que será de carácter permanente, tiene como principales objetivos la redistribución de la renta, con la intención de erradicar la pobreza extrema, y la inclusión social y participación en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

Según las estimaciones, la nueva prestación podría alcanzar los 850.000 hogares beneficiarios, en los que viven más de 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares con niños. De hecho, de los 2,3 millones de potenciales beneficiarios, un 30% son menores. También habrá una incidencia mayor entre los hogares monoparentales, que supondrán el 16% de los beneficiarios. Dentro de ellos, casi un 90% están encabezados por una mujer.

Cuantía

El Ingreso Mínimo Vital parte de un abanico de tipologías de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales, según se indica en la tabla inferior.

Garantizable (1) Escala de Incrementos (2)Renta Garantizable

El Ingreso Mínimo Vital está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente. De esta forma, la renta media garantizada es de 10.070 euros al año por hogar, mientras que el importe de la prestación será de unos 4.400 euros anuales. El presupuesto anual ascenderá a 3.000 millones de euros al año.

La cuantía del IMV será la diferencia entre los ingresos de la unidad de convivencia y la renta garantizable que tiene establecida en función del número de personas que la componen.

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

En que consiste

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales. En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

Requisitos

Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

Cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Solicitud

La solicitud será multicanal. Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha.

En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Tenga en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, por lo que le recomendamos que utilice, a partir de 15 de junio de 2020, los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.

Mientras se mantenga la situación generada por el COVID19 y el cierre de la atención presencial en las oficinas de la Seguridad Social puede realizar sus trámites a través de la Sede electrónica y del Registro electrónico.

Hay dos opciones para solicitarlo de manera telemática ante el cierre de oficinas por el estado de alarma:

Si no dispone de certificado digital podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

Si no dispone de un sistema de identificación electrónica, excepcionalmente puede presentar sus escritos y solicitudes a través de los siguientes servicios:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Desde este enlace puedes acceder a las medidas adoptadas por la seguridad social durante el tiempo que dure esta situación

Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un “Sello Social” para las empresas que les ofrezcan formación y empleo.

Además, se fomentará la participación en el mercado laboral con incentivos. Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

El resultado del Ingreso Mínimo Vital y de las distintas estrategias y políticas de inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), mediante la emisión de la correspondiente opinión.

El Ingreso Mínimo Vital llegará a 850.000 hogares que se encuentran entre el 17% más pobre de la población, con una renta disponible media que no llega a los 310 euros mensuales. Su finalidad es no dejar a nadie atrás y prácticamente erradicará la pobreza extrema en España. Aspira a la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica a través de una prestación diseñada de forma innovadora, al poner en marcha una política social focalizada, evaluable y coordinada. Fuente: Gobierno de España

Desde este enlace podéis acceder a todos los detalles de la nueva renta mínima vital desde la cuantía, beneficiarios, requisitos… hasta la duración de esta ayuda excepcional que va a tener una dimensión histórica en la política social de nuestro país.

Real Decreto-ley por el que se establece el INGRESO MÍNIMO VITAL

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