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Subvenciones para Autónomo y Pymes afectados por la crisis en CyL


Subvenciones a empresas para la contratación de trabajadores desempleados.

Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a prestar apoyo económico a las empresas que contraten a las personas trabajadoras inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que tengan menos de 250 personas trabajadoras en situación de alta en Seguridad Social en la fecha de inicio del contrato subvencionable y contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que la contratación sea indefinida ordinaria a tiempo completo y se mantenga durante al menos 2 años desde la fecha de inicio.
  • b) Que mantengan el nivel de empleo de la empresa beneficiaria al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.

La cuantía de la subvención será de 10.000 € por trabajador contratado a tiempo completo.

Subvenciones para incentivar la contratación de personas trabajadoras que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidas o que provengan de empresas que han cerrado.

Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a incentivar la contratación de personas que, en la fecha de inicio del contrato subvencionable, tengan 55 o más años y hayan sido despedidas desde la fecha de inicio del estado de alarma hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente o provengan de empresas que han cerrado en dicho período.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que tengan menos de 250 personas trabajadoras en situación de alta en Seguridad Social en la fecha de inicio del contrato subvencionable y contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que se mantenga el empleo al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.
  • b) Que el contrato tenga una duración inicial mínima de, al menos, un año.

La cuantía de la subvención será de 8.000 € por trabajador contratado a tiempo completo.

Subvenciones a las empresas que necesitan un refuerzo en la contratación para atender el incremento de la producción.

Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a apoyar el aumento de plantilla de los sectores empresariales que han tenido que incrementar su actividad por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Serán subvencionables los siguientes contratos:

  • a) Contratos de interinidad:
    • Para la sustitución de contratos por bajas por enfermedad.
    • Por reducción de jornada para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar del trabajador.
  • b) Contratos indefinidos a tiempo completo, que deberán mantenerse durante, al menos, 2 años desde la fecha de inicio.
  • c) Contratos en prácticas, que deberán mantenerse durante, al menos, 1 año desde la fecha de inicio.

La cuantía de la subvención será:

  • a) Contratos de interinidad, hasta 3.500 € por contrato en función de la duración del contrato.
  • b) Contratos indefinidos a tiempo completo, hasta 10.000 € por contrato.
  • c) Contratos en prácticas, hasta 5.000 € por contrato.

Subvenciones a las pymes comerciales afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:

  • a) El apoyo a proyectos de inversión dirigidos a la modernización y digitalización de los establecimientos comerciales, especialmente los dirigidos a la implementación y/o mejora de plataformas de venta online o de medidas técnicas para el teletrabajo.
  • b) El apoyo a proyectos de inversión dirigidos a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano (alimentación, droguería y perfumería) en el medio rural.
  • c) O bien ambos a la vez.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes comerciales con establecimiento comercial cuya actividad esté incluida en la división 47 de la CNAE 2009 (salvo las exclusiones que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras) que se hayan visto afectadas por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Subvenciones a la promoción comercial y al tejido asociativo.

Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:

  • a) El apoyo a actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad llevadas a cabo por las entidades representativas de sus intereses.
  • b) El apoyo al tejido asociativo comercial.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro, sus federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor afectado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Todas estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por la Consejería de Empleo e Industria en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Fuente: DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

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