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Ayudas para Autónomos de CyL. Reducción Seguridad Social, Prestación Cese de Actividad…


Ayudas para promover durante 6 meses la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo para los que hayan acabado la reducción de las cuotas o la extensión de las mismas en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarada como consecuencia del COVID-19.

Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a extender la reducción de las cuotas de la Seguridad Social durante 6 meses, aplicable a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan completado el disfrute de la reducción de las cuotas o lo completen en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarado como consecuencia del COVID-19 en los periodos que se determine la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria y en función de las correspondientes bases reguladoras.

Ayudas para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE).

Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a la reincorporación de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan cesado su actividad por causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, personas físicas y autónomos societarios referidos anteriormente, que retomen su actividad empresarial y la mantengan durante al menos 6 meses desde la reincorporación. La cuantía de la ayuda será del 40% de la cuota de cotización a la Seguridad Social sobre la base mínima de cotización correspondiente, durante los tres primeros meses desde la reincorporación.

Subvenciones para generar nuevas oportunidades de emprendimiento para aquellas personas trabajadoras que pierdan su empleo durante esta crisis y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.

Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a promover el desarrollo de nuevas actividades por cuenta propia de personas desempleadas que hayan perdido su empleo desde la fecha de inicio del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que inicien una nueva actividad económica por cuenta propia y mantengan dicha actividad durante al menos 12 meses.

Las subvenciones serán de la siguiente cuantía:

  • a) Por inicio de actividad: 5.000 €, con un gasto mínimo justificado de hasta 2.000 €. Este gasto mínimo deberá realizarse en bienes muebles, que se detallarán en las bases reguladoras, y hasta 6 meses del pago de alquileres.
  • b) Por contratación de servicios externos para el desarrollo de su actividad relacionados con la digitalización y/o teletrabajo hasta 3.000 €.
  • c) Por formación en teletrabajo, nuevas tecnologías y venta on-line: Hasta 2.000 €.

Apoyo a los autónomos establecidos en Castilla y León, con o sin empleados a su cargo, y cuyos negocios, sin haber cesado en su actividad, se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19.

Las ayudas y subvenciones dirigidas a apoyar a los autónomos previstos en este artículo irán destinadas a financiar los gastos derivados de los créditos que hayan sido suscritos con entidades financieras o puedan ser suscritos a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 Estas ayudas y subvenciones serán tramitadas y resueltas bien por la Consejería de Economía y Hacienda o por alguna de las entidades públicas dependientes de la misma en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallará en las correspondientes bases reguladoras.

Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad y no perciban prestación ni subsidio por desempleo o cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).

Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a apoyar a los autónomos que hayan perdido su empleo, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permitan subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo, bien mediante la obtención de un empleo por cuenta ajena, bien mediante la puesta en marcha de un nuevo proyecto de emprendimiento.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que trabajaban como autónomos antes de la crisis sanitaria y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que hayan perdido su empleo durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • b) Que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.
  • c) Que no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 52 años.

La cuantía de la ayuda será el 80% del IPREM.

Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

Las solicitudes de todas estas ayudas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria y en función de las correspondientes bases reguladoras.

La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.

Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Fuente: DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

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