El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que: 1.- Hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.
2.- También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI.(950 euros) Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable referida en el apartado anterior cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes. El SEPE dispone de 1 mes para establecer el procedimiento. Será entonces Y NO ANTES cuando podrás solicitarlo. AHORA NO PUEDE SOLICITARSE.
Prestación para trabajadores temporales
El Consejo de Ministros también ha aprobado un Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
Este subsidio será reconocido a las personas afectadas, en los términos referidos en el párrafo anterior, por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.
Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes.
El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes. El SEPE dispone de 1 mes para establecer el procedimiento. Será entonces Y NO ANTES cuando podrás solicitarlo. AHORA NO PUEDE SOLICITARSE.
Fuente: Ministerio de trabajo
Con el objetivo de facilitar toda la información y trámites relacionados con la situación del COVIDー19 la página web del SEPE dispone de una sección especial con todo lo publicado hasta el momento sepe.es/HomeSepe/COVID
Normativa reguladora: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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