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Qué es un ERTE y consecuencias para el trabajador. Prestación por Desempleo


La adopción de medidas de regulación de empleo por parte de las empresas, ya sean de reducción de jornada, suspensión temporal del contrato o de extinción de las relaciones laborales, exigen el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral como garante del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Durante estos días muchas empresas acudirán a la aplicación de este tipo de procedimientos de regulación de empleo y de extinción o suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor pero deberán cumplir una serie de requisitos.

La Fuerza mayor se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, o como en este caso estado de alarma por el Covid-19).

Los requisitos que deben cumplir las empresas para que este tipo de medidas sean aprobadas por la autoridad laboral serán los siguientes:

  • La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
  • El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cuantas otras actuaciones e informes considere indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del  hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  • La autoridad laboral, que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

Consecuencias para los trabajadores

La aprobación por parte de la autoridad laboral de un ERTE conlleva una serie de consecuencias a los trabajadores sobre todo en lo relacionado con el cobro de la prestación por desempleo:

Si hemos sido afectados por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Importe y Duración de la Prestación

La duración de la prestación contributiva  si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada,  la duración de la prestación, además de depender del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo, dependerá también del tiempo que dure la medida de que se trate.

El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal, previa deducción a la persona trabajadora, ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.

Presentación de Solicitudes

Si presenta la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo, salvo que se disponga otra fecha posterior o se deba a causa de fuerza mayor, y siempre que antes de esa fecha la empresa haya comunicado a la autoridad  laboral la medida correspondiente.

La solicitud de la prestación por desempleo requiere de su inscripción previa como demandante de empleo, por lo que, antes de la solicitud o simultáneamente, deberá inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o Servicio de Empleo Autonómico que le corresponda.

No obstante, en los casos de procedimientos de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, los servicios públicos de empleo podrán aprobar fórmulas que permitan la inscripción colectiva de las personas trabajadoras afectadas, sin necesidad de que se presenten en la oficina de empleo.

Medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas desempleadas

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal garantizarán los derechos de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones por desempleo.

No se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, de forma que no perjudique ningún derecho, adoptando las medidas de flexibilización oportunas.

Las Oficinas de Prestaciones y el Servicio Público de Empleo Estatal continuarán trabajando para garantizar los derechos de todos los beneficiarios  y solicitantes de prestaciones.

Solicitud de cita previa online al SEPE

Ya está operativo el sistema de cita previa a través de la web del SEPE. Accede a la CITA PREVIA Online a través de la web Sede electrónica  IMPORTANTE debes rellenar el campo «correo electrónico» en el resguardo del recordatorio de la cita. La confirmación de la cita previa llegará por correo electrónico. El SEPE se pondrá en contacto con las personas citadas, tras la confirmación por correo electrónico

IMPORTANTE: El Ministerio de Trabajo acaba de informar que los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, no tendrán que solicitar la prestación por desempleo. El SEPE realizará las gestiones pertinentes para tramitar de oficio las  prestaciones. Si te has visto afectado por un ERTE, no tienes que presentar la solicitud personalmente. Próximamente informarán de como hacerlo a través de la empresa.

¿Cuáles son las formas de contacto con el SEPE?

Las formas de contacto con el SEPE serán a través del formulario de contacto que aparece en la SEDE electrónica y de los teléfonos de contacto fijos provinciales y líneas 901 que figuran en la página web del SEPE. Los centros de trabajo se mantendrán en funcionamiento a puerta cerrada, garantizando la tramitación de las prestaciones por desempleo.

Preguntas más frecuentes

En esta sección encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes respecto a los Expedientes de Regulación de Empleo que ha recopilado el Servicio Público de Empleo Estatal

Otras efectos de la aplicación de estas medidas por parte de las empresas:

Otras consecuencias derivadas de la aplicación de un ERTE es que durante la suspensión del contrato, el trabajador continúa vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir su sueldo, ni a los complementos como pagas extra o vacaciones. No se pierde antigüedad y el tiempo computa a efectos de un posible despido posterior.

Normativa reguladora:

Art. 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

Estos requisitos pueden flexibilizarse debido a lo excepcional de la situación que vivimos. El martes se reúne el Consejo de Ministros para decretar medidas económicas y organizativas que previsiblemente agilicen los despidos temporales y otorguen ayudas a familias afectadas y evalúen la posibilidad de  que los trabajadores afectados por estas suspensiones de empleo puedan cobrar la prestación por desempleo incluso sin tener los periodos mínimos de cotización ….Estaremos al tanto

Aquí podéis informaros de todas las actualizaciones a fecha 19/03/2020 que han sido implantadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Fuente: SEPE y Ministerio de Trabajo y Economía Social

 

 

 


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