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Becas de formación en el Instituto de Estadística de La Rioja


 Es objeto de la presente Orden, establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación tanto de personal técnico como de personal investigador que se realicen en el ámbito de la actividad estadística oficial y que sean promovidas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiarios.

1. Los candidatos a las becas convocadas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda acreditarán que cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.

d) No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

g) Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

2. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.

El plazo de presentación de las solicitudes se regulará en la correspondiente convocatoria.

Más información en el siguiente enlace: Orden APH/22/2019, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación y producción de la estadística pública oficial


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