El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado las subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura.
Quienes reúnan los requisitos establecidos podrán tener derecho a una subvención de 8.000 euros en el caso de las mujeres; y de 7.500 euros en el caso de que se trate de desempleados con discapacidad, jóvenes menores de 30 años, desempleados de 52 o más años, desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes y desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración.
También recibirán esta ayuda los desempleados que hayan finalizado en los 12 meses anteriores a su incorporación como persona trabajadora autónoma alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE, los desempleados que hayan finalizado en los 12 meses anteriores a su incorporación como trabajador autónomo su participación en proyectos innovadores y de fomento del empleo en el ámbito local, y los parados de larga duración.
Y, finalmente, de 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
Por otra parte, podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las actividades empresariales de las que sean titulares.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del SEXPE y se presentarán en el modelo normalizado establecido, disponible en las direcciones de Internet http://extremaduratrabaja.juntaex.es/ y https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/1657.
En el periodo de vigencia de esta convocatoria se inicia mañana día 26 de abril y finaliza el 28 de febrero de 2020.
La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio. Fuente: Junta de Extremadura
- Fomento del empleo. Subvenciones.- Orden de 4 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2019-2020, de las subvenciones para el fomento del autoempleo, Programas I y II, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio.
- Fomento del empleo. Subvenciones.- Extracto de la Orden de 4 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2019-2020, de las subvenciones para el fomento del autoempleo, Programa I: ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio.
- Fomento del empleo. Subvenciones.- Extracto de la Orden de 4 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2019-2020, de las subvenciones para el fomento del autoempleo, Programa II: ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio.