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Becas para los estudiantes de grados y máster en Castilla y León


 La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudio a los alumnos que cursen en una universidad pública o privada de Castilla y León cualquiera de las siguientes enseñanzas:

  • a) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de graduado.
  • b) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de máster universitario.

Las ayudas podrán incluir alguna o algunas de las siguientes modalidades:

  • a) Matrícula: Destinada a cubrir los gastos generados por la matrícula de los alumnos que cursen enseñanzas universitarias oficiales de máster en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto equivaldrá al establecido, en el correspondiente curso académico, para los precios de la matrícula en la enseñanza universitaria oficial de máster en la que el estudiante haya formalizado su primera matrícula.
  • b) Residencia: Destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir durante el curso académico fuera del domicilio familiar a aquellos estudiantes que se hayan matriculado en estudios universitarios de grado en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a 1.000 € ni superior a 4.000 €.
  • c) Renta: Destinada a colaborar en los gastos ocasionados por cursar estudios universitarios de grado en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, superior a 350 €.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
  • En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • b) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León.
  • c) Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales señalados en el artículo 1.1.
  • d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
  • e) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Para poder ser beneficiario de las ayudas de residencia y de renta, el alumno no deberá superar determinados umbrales de renta y se deberá ser beneficiario, al mismo tiempo, de la cuantía de matrícula en las becas convocadas por la Administración General del Estado en el curso correspondiente para enseñanzas universitarias.

3. No podrán beneficiarse de la modalidad de residencia los solicitantes con independencia familiar y económica, los que cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia, los que estén matriculados en menos de 60 créditos o aquellos que, habiéndose matriculado de menos de 60 créditos en el curso anterior o último realizado, no superaron la totalidad de los créditos.

Fuente: ORDEN EDU/1158/2018, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios oficiales en la Comunidad de Castilla y León.

 


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