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Resumen del Real Decreto-ley de medidas de apoyo al emprendedor.


Resumen de las medidas aprobadas de apoyo al emprendedor (RDL 4/2013) realizado por la Asociación Profesional de Agentes de Desarrollo local de Castilla y León. (Adecyl)

El pasado día 22 de febrero el Consejo de Ministro aprobó elReal Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo publicado en el BOE del siguiente día. Se confía que esta norma no sea sustitutiva de la prometida ley del emprendedor que el actual gobierno se comprometió realizar.

El objeto de este Real Decreto-ley, según lo expuesto en el preámbulo, es adoptar “medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española”Para el Profesor Eduardo Rojo se podría calificar como una ley ómnibus al recogerse medidas laborales, de fomento de la financiación empresarial, financiación para el pago de proveedores de las administraciones públicas, de lucha contra la morosidad comercial, aquellas dirigidas al sector ferroviario y al de hidrocarburos. Hay que advertir, en todo caso, que los beneficiarios de las medidas de apoyo al emprendedor y a la creación de empleo van dirigidas casi exclusivamente a personas menores de 30 años.

Se quiere llamar también la atención de que este Real Decreto-ley recoge modificaciones que van a permitir la privatización de los servicios de orientación para el empleo que acutalmente se venían realizando en las oficinas de empleo por personal de la administración pública.

Se ha realizado una lectura de este farragoso Real Decreto-Ley para resumir a continuación las principales novedades que recoge en lo que se circunscribe a aquello relacionado con el apoyo al emprendedor. También ha sido de mucha utilidad el examen que el Profesor Eduardo Rojo ha realizado en su blog.

Bonificaciones, reducciones y compatibilidades

El Real Decreto-ley 4/2013 recoge las anunciadas bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los autónomos “que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar”. Será aplicable sobre la  “cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción”.

Para poder compatibilizar la prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia habrá que esperar a que sea recogida esta posibilidad por los correspondientes programas de fomento al empleo. Únicamente podrán ser beneficiarios los menores de 30 años a fecha de inicio de actividad, siempre que se trate del percibo de una prestación contributiva, y por una duración máxima de 270 días, no tener trabajadores a su cargo, y solicitarlo en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de aquella.

A la vez, se incorpora un nuevo supuesto para solicitar la capitalización de la prestación por desempleo por parte de personas menores de 30 años que destinen su prestación “al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados”, manteniéndose la actividad por un periodo mínimo de 18 meses. Este supuesto queda vedado para aquellas personas que hayan mantenido vínculo contractual previo con la entidad y para los TRADE que “que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal”.

Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo. A la vez, adquiere para este colectivo carácter de voluntariedad la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Incentivos fiscales

Las sociedades mercantiles de nueva creación, véase aquellas constituidas a partir de 1 de enero de 2013,tributarán a un tipo reducido del 15 por 100 por los primeros trescientos mil euros de base imponible y del 20 por 100 para el resto de la base durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. En el caso de los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Se elimina el límite de 15.500 euros en la exención en el IRPF de la prestación por desempleo para las personas que se constituyan como autónomos y capitalicen dicha prestación. Quedaría condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años cuando la persona desempleada se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Estímulos a la contratación

Con carácter temporal y únicamente hasta que la tasa de desempleo no disminuya del 15%, se establecen una serie de bonificaciones a la Seguridad Social para empresas y autónomos que contraten a jóvenes.

La cuota empresarial a la Seguridad Social se reducirá en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y totalmente para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses. La flexibilidad normativa se amplía  a que la formación no tiene porque “estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato” pero deberá ser acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. El contrato a tiempo parcial podrá ser de caracter indefinio o temporal.
No podrán acogerse las empresas que hayan tomado decisiones extintivas improcedentes para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y producidas “en el mismo centro o centros de trabajo”, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato y únicamente a las realizadas desde el 24 de febrero . Estas limitaciones se repiten para el resto de medidas para la contratación.
Tal como se recoge en la disposición final tercera, las ETTs podrán formalizar contratos para la formación y el aprendizaje, “bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrarlo”.

Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años. No podrá beneficiarse la empresa, o el autónomo, que haya tenido algún vínculo laboral anterior con el trabajador. Además es incompatible con el contrato indefinido de fomento de empleo para apoyo a emprendedores, para trabajadores fijos discontinuos, y para los contratos indefinidos que se formalicen con trabajadores discapacitados, afectados por violencia de género o de terrorismo, o en situación o riesgo de exclusión social.

Se crea el contrato “primer empleo joven” que permite contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa o inferior a 3 meses, con incentivos a su trasformación en indefinido. Concretamente, se establece una bonificación de 500 euros al año durante tres años o 700 euros si se suscribe con mujeres. Para este contrato temporal desaparece la causa que justifique la eventualidad según la opinión del Profesor Eduardo Rojo al establecerse que  se “considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional”.
La duración mínima del contrato debe ser de 3 meses y la máxima de 6  meses “salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses”. La jornada laboral deberá ser superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo “aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios”. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.

Los  “nuevos proyectos de emprendimiento joven” llevados a cabo por los trabajadores por cuenta propia menores treinta años, y sin trabajadores asalariados podrán beneficiarse de bonificaciones durante un año cuando se formalice una contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, con personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa PREPARA.

Contratación de servicios externos que faciliten la intermediación laboral

La Ley de Contratos del Sector Público es modificada para la “formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral”. De esta forma, se posibilita que los servicios estatal y autonómicos de empleo puedan suscribir de forma conjunta  acuerdos marco con uno o varios empresarios, para fijar las condiciones a que deberán ajustarse los contratos de servicios de características homogéneas, para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral, es decir, se persigue iniciar un proceso de externalización de las labores de intermediación laboral pero de un modo homogéneo o centralizador, como quiera verse.

Fuente: http://www.adelcyl.org/rdl-medidas-apoyo-emprendedor/


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