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Instrucciones para aplicación de la normativa que regula el Subsidio MAYORES de 52 AÑOS


NUEVAS INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 8/2019, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO.

Si usted tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años.

El artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral da una nueva redacción a determinados preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a fin de revertir la regulación del subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 de dicho texto legal al momento anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que elevó la edad de acceso al mismo de 52 a 55 años, limitó las situaciones desde las cuales se podía acceder, redujo su duración desde la edad ordinaria de jubilación hasta el momento en que se pudiera tener acceso a la pensión contributiva de jubilación aunque fuera anticipada, y rebajó la base de cotización por la contingencia de jubilación desde el 125 por ciento al 100 por cien del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Además, esta modificación normativa implica:

· La eliminación del texto legal del requisito -declarado nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio- relativo al cómputo de rentas de la unidad familiar del solicitante o beneficiario de este subsidio.

· La fijación de la cuantía de este subsidio para trabajadores mayores de 52 años, en todos los casos, en el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento, con independencia de que el desempleo proceda de la pérdida de un trabajo a jornada completa o a tiempo parcial.

Si bien este real decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de marzo 2019, las modificaciones relativas al subsidio para trabajadores mayores de 52 años no sólo se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de entonces, sino también, de oficio, a los subsidios para mayores de 55 años que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios, por lo que no será necesario que los interesados efectúen trámite alguno.

La nueva redacción de los preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que regulan este subsidio y que han sido modificados por el Real Decreto-ley 8/2019, es la siguiente:

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Fuente: SEPE

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