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Toda la información relativa al SUBSIDIO por desempleo para MAYORES de 52 AÑOS


Tienes disponible en el apartado de Prestaciones de la web del Servicio Público de empleo  toda la información relativa al subsidio por desempleo para personas desempleadas mayores de 52 años regulado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años en los siguientes aspectos:

  1. Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
  2. Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, (consulte en el dorso si es beneficiario o beneficiaria del subsidio extraordinario o de la renta activa inserción) también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
  3. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
  4. Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
  5. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
  6. Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.

 Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

No es necesario que acudan a su oficina de prestaciones quienes actualmente tengan aprobado un subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años, ya que lo indicado en los puntos 3 a 6 anteriores se les aplicará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Fuente: Sepe

Enlaces relacionados: 

  1. Prestaciones y subsidios del Servicio Público de empleo
  2. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
  3. Publicaciones de la web del SEPE el folleto y el cuadríptico del subsidio de desempleo actualizados con las modificaciones contenidas en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
  4. En el folleto del subsidio de desempleo puedes conocer toda la información relativa a estos subsidios: qué requisitos son comunes a todos ellos y cuáles son los específicos de cada modalidad, formas y plazos de solicitud, duración y cuantía, obligaciones e incompatibilidades durante su percepción, etc.
  5. En el cuadríptico del subsidio de desempleo podrás ver un resumen sobre los distintos tipos de subsidios de desempleo que existen y comprobar si puedes tener derecho a alguno de ellos, qué requisitos son comunes a todas las modalidades, formas y plazos de solicitud, cuantías, obligaciones, incompatibilidades, etc.

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