El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a su publicación para la Línea 1, y de 15 días naturales para las Líneas 2 y 3
La convocatoria de ayudas de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). A través de esta resolución, se convocan las líneas de ayudas 1, de fomento a la creación de empresas en el trabajo autónomo, línea 2 de consolidación empresarial del trabajo autónomo, y 3, de creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, entre las que se movilizarán más de 41 millones de euros y se alcanzará a unos 18.000 beneficiarios.
Esta nueva normativa contempla dos novedades principales. De un lado, cabe destacar la simplificación de trámites administrativos que supone este nuevo texto, de forma que todos los documentos que posea la Administración, como puede ser el caso de la vida laboral o las declaraciones de la renta, no tendrán que ser presentados en ningún caso por los autónomos que concurran a estas ayudas.
De otro lado, las bases reguladoras contemplan no solo a los que empiezan con su actividad sino a aquellos que ya la han iniciado y la mantienen en estos momentos. En este mismo sentido, se da la posibilidad para que el que se inicia en la actividad bajo este emprendimiento individual pueda pasar a otras fórmulas de emprendimiento colectivo sin perder las ayudas de las que fue beneficiario.
La Línea 1, de fomento de creación de empresas de trabajo autónomo, contará con un presupuesto de 31,5 millones y alcanzará a unos 9.855 beneficiarios entre las ayudas para el fomento de creación de empresas de trabajo autónomo (8.171) y para el establecimiento y consolidación (1.684).
Las ayudas de esta línea persiguen corregir determinadas disfunciones como consecuencia de situaciones menos favorables. Así, se presta especial atención a los menores de 35 años y a los mayores de 45, a las mujeres, a los parados de larga duración, a las personas en riesgo de exclusión social y a las personas con discapacidad. En el mismo sentido, se señalan áreas territoriales y de empleo preferente, como los municipios de menos de 5.000 habitantes, zonas con tasas de desempleo superiores a la media, áreas en espacios naturales y parques científicos y tecnológicos, en relación a las áreas; y los sectores como las TIC, las empresas de base tecnológica, los servicios avanzados, la cultura, el turismo, el deporte, el emprendimiento universitario y todos aquellos donde la mujer está subrrepresentada, en relación a las áreas prioritarias de empleo.
En este sentido, las ayudas para el fomento de creación de empresas de trabajo autónomo oscilarán entre los 2.000 y los 3.500 euros, y las ayudas para el fomento de creación de empresas de trabajo autónomo oscilarán entre los 8.000 y los 9.500 euros, en función de que la actividad económica sea desarrollada por colectivos en riesgo de exclusión o en áreas territoriales o de empleo preferentes. El plazo de presentación de solicitudes para la línea 1 es de un mes a partir del día de su publicación en el BOJA.
Las medidas recogidas en la Línea 2, de consolidación empresarial del trabajo autónomo, están dotadas con 8,7 millones de euros y alcanzarán a 7.654 beneficiarios, siendo su objetivo principal mejorar las tasas de supervivencia de las empresas de trabajo autónomo. Por ello, se otorgarán ayudas para la cooperación entre autónomos (300 ayudas), para el relevo generacional (350), para la incorporación de jóvenes con cualificación para la realización de prácticas (70), ayudas para la competitividad (4.016) y ayudas para la continuidad (2.918).
Las cuantías de estas ayudas oscilarán entre los 1.000 y los 3.000 euros, y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.
A la Línea 3, de creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, se destinan 770.000 euros, y alcanzará a 432 personas entre medidas para favorecer la contratación con carácter indefinido ordinario, la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos y contratos de interinidad para sustituir a mujeres por riesgo durante el embarazo y en situación de permiso por maternidad. Por último, la Línea 4, de promoción del trabajo autónomo, se convocará más adelante en función de la terminación de las que se están ejecutando actualmente.
Las cuantías de estas ayudas oscilarán entre los 1.500 y los 3.000 euros, y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.
Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa de las líneas de ayudas 1, 2 y 3 se presentarán preferentemente a través de la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros que preveía el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El abono de las ayudas contempladas en las tres líneas referidas se realizará como un pago anticipado con justificación diferida por importe del 100 %.
Fuente: Junta de Andalucía
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