Muchas personas ven la Web como una oportunidad laboral, no sólo para la búsqueda de empleo por cuenta ajena sino también para el desarrollo de trabajos por cuenta propia. Este post analiza los pasos legales para dar de alta tu negocio en Internet. Consumer
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Abrir un negocio en la Red es fácil, pero conviene conocer antes los requerimientos legales y fiscales necesarios para montarlo
- Por CARLOS ASTORELLI
- 27 de diciembre de 2012
Hoy todo puede comprarse y venderse a través de Internet: desde servicios diversos hasta productos tangibles. Ya sea a través de un blog, mediante la contrataciónn de un hosting (poner un sitio web en un servidor de la Red para que pueda ser vista en cualquier lugar del mundo con acceso a Internet) o con el diseño de una página desde cero, la red de redes ofrece una oportunidad de negocio que requiere baja inversión, reducidos costes de funcionamiento y es compatible con otras actividades. Pero, a pesar de la relativa facilidad que implica montar un negocio on line, una empresa de este tipo no está exenta de requerimientos que habrá que observar para que el éxito no se vea deslucido por incumplir la ley y las obligaciones fiscales. A continuación se describe paso a paso cómo crear un negocio en Internet.
Pasos comunes para montar un negocio
Montar una tienda en Internet implica disponer una arquitectura de venta virtual que reemplace al ladrillo y a la tangibilidad de los escaparates para ofrecer y comercializar bienes. Para esto, la Red ofrece múltiples herramientas, blogs y tutoriales que pueden facilitar el inicio de la empresa. Esta arquitectura deberá contar, como mínimo, con un producto, una página web, un medio de pago seguro y un plan de marketing para darse a conocer tanto en el mundo real como en el virtual.
Al montar un negocio por Internet hay que asumir una identidad jurídica, responsabilidades fiscales y legales
Pero más allá de que incluso con un conocimiento rudimentario de las tecnologías de la información (TICs), sea posible diseñar un blog o abrir una cuenta PayPal para una tienda virtual, la intangibiliad del comercio digital no comprende el plano legal. Desde el punto de vista de la ley, comerciar de manera electrónica equivale a asumir una identidad jurídica, responsabilidades fiscales y una serie de obligaciones relacionadas con el derecho propio de la sociedad de la información y el comercio electrónico.
- Crear una empresa o darse de alta como autónomo (RETA)Se puede crear una sociedad de hecho o una sociedad anónima para abrir una tienda virtual, aunque lo más común es darse de alta como autónomo, ya que en la mayoría de los casos se trata de negocios unipersonales. No obstante, hay jurisprudencia y doctrina que entiende que si los rendimientos del administrador de una tienda on line son menores que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, no cumpliría con el requisito de habitualidad necesario para dar alta en el RETA.Esto implica que podría ejercer de manera legal su actividad de venta en tienda on line, cumpliendo con las obligaciones fiscales y otras que se detallan a continuación. Eso sí, habrá que saber que si la Seguridad Social comprueba la situación y entiende que debiera existir el alta, podrá reclamar lo adeudado desde la apertura de la tienda.
- Alta en la Seguridad SocialSe desprende de la obligación anterior, ya que la ley española dice que toda persona que realice de manera habitual, personal y directa, alguna actividad económica lucrativa (comercial, industrial o profesional), deberá de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
- Obligaciones fiscalesAlta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), declaración censal, declaración previa de inicio de actividad e IVA. Como inscrito en el RETA, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Obligaciones específicas para abrir un negocio en Internet
Hasta aquí, los requisitos mencionados son comunes para toda actividad comercial. Pero también hay que cumplimentar los pasos correspondientes a las obligaciones específicas del comercio electrónico:
- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España (LSSICE)Está en vigor desde el año 2002 y va dirigida a los propietarios de sitios web o tiendas virtuales, a quienes obliga a cumplir con una serie de requisitos específicos. Determina la publicación de una serie de datos e información, para la protección de los clientes: nombre o denominación social, domicilio social de la empresa, dirección de correo electrónico, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el registro mercantil o profesional, códigos de conductas a los que se adhiere la empresa y su acceso.Además, la LSSICE prohíbe enviar correos electrónicos publicitarios no solicitados o consentidos (spam) y obliga a facilitar al cliente información detallada sobre el proceso de contratación electrónica mediante el cual se adquiere el bien vendido.
- Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD)Obliga a todas las empresas, profesionales, etc., que dispongan de archivos de carácter personal, a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos. Esto atañe a las tiendas virtuales en tanto que utilizan el pago electrónico, además de sistemas de registro on line, etc.Establece auditorías periódicas, redacción de un documento de seguridad para los datos personales, y de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos.
- Ley de condiciones generales de contrataciónEn virtud de esta ley, hay que que inscribir en el registro correspondiente los contratos y las condiciones generales vigentes para la tienda.
- Ley de ordenación del comercio minoristaRegula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refiere a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regula los pagos con tarjeta de crédito.
Fuente: http://www.consumer.es/