Portada / BOLSAS de EMPLEO / Bolsa de trabajo Gestión de la Administración del Servicio Valenciano de Empleo

Bolsa de trabajo Gestión de la Administración del Servicio Valenciano de Empleo


Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal específica del cuerpo A2-01 de Gestión de la Administración de la Generalitat, sector de administración general, a fin de que en los supuestos de nombramiento del personal funcionario interino que tengan por objeto la sustitución de personal por incapacidad temporal, permiso por maternidad, permiso del progenitor diferente a la madre biológica, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencias sin retribución, planes de vacaciones, permiso sindical, permiso por campaña electoral, exceso o acumulación de tareas y ejecución de programas de carácter temporal, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo adscritos a LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Las funciones del cuerpo A2-01 de Gestión de la Administración de la Generalitat, sector de administración general son: apoyar y colaborar en las funciones administrativas de programación, estudio, propuestas, coordinación, gestión, control, inspección y asesoramiento, comunes a la actividad administrativa.

Para ser admitido o admitida a la prueba selectiva y poder formar parte de las bolsas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores y trabajadoras. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las españolas y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de las personas nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras, siempre que no estén separadas o separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar las personas descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Titulación: estar en posesión del título universitario de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente o bien título universitario de grado, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
e) Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

Los requisitos detallados en el apartado anterior deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La posesión de los requisitos de titulación se acreditarán dentro del plazo establecido en el resuelvo sexto. El resto de los requisitos exigidos deberá acreditarse antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.

El plazo para la presentación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, a tal efecto es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en anexo a la convocatoria y se cumplimentará a través del formulario habilitado en el siguiente enlace de la página web de LABORA-Servef, https://labora.gva.es/es/bolsa-servef.

Fuente: RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Planificación y Servicios de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca una bolsa de empleo temporal específica para la cobertura de puestos del cuerpo A2-01 de gestión de la Administración de la Generalitat, sector de administración general. 


Puede interesarte

Nuevas bolsas de empleo para el cuerpo de Gestión y Superior en la JCyL

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de …