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Bolsas de empleo de IVASS de cuidadores/as, enfermeros/as y cocineros /as


Convocar la ampliación de las bolsas de empleo temporal de IVASS de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero /a que se constituyeron de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

La ampliación únicamente permitirá la inscripción de nuevos candidatos y candidatas que no formen parte de la bolsa. No se contempla en esta convocatoria la actualización de méritos de los candidatos y candidatas inscritas, ni la modificación de las zonas geográficas inicialmente seleccionadas.

Requisitos de las personas aspirantes

Para inscribirse en la ampliación de la bolsa de empleo temporal, se requiere acreditar estar en posesión de las titulaciones académicas siguientes:

– Enfermero/a: título universitario oficial de grado en Enfermería, diplomado/a universitario/a en Enfermería o titulaciones equivalentes.

– Cuidador/a: técnico/a de Cuidados Auxiliares de Enfermería, técnico/a de Atención a Personas en Situación de Dependencia o titulaciones equivalentes.

– Cocinero/a: ciclo medio de Cocina y Gastronomía, o si no se está en posesión de este título, se podrán presentar las y los candidatos que posean Graduado en ESO o Graduado Escolar y experiencia profesional acreditada como cocinero o cocinera por un periodo mínimo de un año para colectividades (comedores colectivos: hoteles, residencias, colegios, hospitales, etc.), o bien Formación Profesional de primer grado o equivalente y experiencia profesional acreditada como cocinero o cocinera por un periodo mínimo de un año para colectividades (comedores colectivos: hoteles, residencias, colegios, hospitales, etc.).

Podrán participar en las presentes bolsas de empleo temporal aquellas personas que estando en posesión de los títulos y certificados establecidos en el anterior apartado, reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

b) Tener cumplidos 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa. A los efectos de regular las condiciones de contratación de los menores de edad: entre 16 y 17 años se estará a lo dispuesto en la normativa legal respecto al trabajo a turnos y nocturno.

c) No sufrir enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar. Para poder incluirse en la bolsa y acreditar dicho extremo, se aportará declaración responsable de la persona aspirante recogida a través del anexo III, donde hará constancia de ello. A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la Salud del IVASS emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo.

d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

f) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa; quedando dicha inclusión condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

En relación a los apartados d, e, y f de este artículo todas las personas solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable (Anexo III).

g) Haber obtenido al menos 1 punto según lo dispuesto en el baremo de méritos establecido en el artículo 14 de la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante la permanencia en las bolsas.

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