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Se flexibiliza el requisito de unidad de convivencia para el acceso al Ingreso Mínimo


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con nuevas medidas económicas y sociales y una mejora de la protección a los profesionales sanitarios y sociosanitarios.

Una de las medidas que contiene el Real Decreto-ley son las destinadas a facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables tras una primera evaluación del alcance de la prestación y tras haber mantenido reuniones con entidades del tercer sector, que han analizado las dificultades de acceso.

En concreto, la primera de las medidas va destinada a facilitar el acceso a personas sin hogar. La nueva norma suprime el límite de titulares por vivienda para personas en situación de sinhogarismo o que residen en centros residenciales de carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda.

Además, se ha introducido el concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) en casos de mujeres violencia de género, divorcio o separación, así como afectados por desahucio o inhabitabilidad para permitir el acceso a la prestación. Los dos últimos con límite temporal (la consideración expirará al tercer año) para que una situación sobrevenida no influya en el derecho a IMV.

Finalmente, también se posibilita que en otras situaciones de convivencia complejas la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente.

Esta solución es similar a la planteada por muchas comunidades autónomas a la hora de acreditar las unidades de convivencia para acceder a sus programas de rentas mínimas.

Las entidades del tercer sector pueden ser mediadores sociales del IMV si se inscriben en el registro de mediadores sociales y cumplen una serie de requisitos, como el de disponer de puntos de atención directos a las personas en todas las autonomías y ciudades autónomas, así como una experiencia acreditada en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, particularmente en el acompañamiento con el Ingreso Mínimo Vital.

Tanto los servicios sociales como entidades mediadoras podrán acreditar situaciones como la de personas en situación de riesgo de exclusión social para las personas que vivan juntas sin vínculos o de quienes se encuentren empadronados en «domicilio ficticio» (personas sin hogar).

Fuente: Gobierno de España

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