El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto de umbrales de las becas y ayudas al estudio del curso 2020-2021.
El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde al Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021.
Además, se han introducido cambios en los requisitos académicos y en los umbrales de renta de los solicitantes, todos ellos encaminados a que estas ayudas lleguen a los estudiantes que más las necesitan.
Además de la inyección de 386 millones de euros, el Real Decreto incluye la reforma de los requisitos académicos (la nota de acceso se establece en un 5 en las becas no universitarias); la elevación del umbral 1 de cuantía de la renta hasta casi equipararlo al umbral de la pobreza; la elevación de la cuantía fija en 100 euros y la inclusión del alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en las ayudas para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAEs).
“El objetivo de las becas y ayudas al estudio es garantizar el derecho a la educación de todas las personas, no solo el acceso sino también la permamencia en el sistema educativo, con independencia de su situación socioeconómica”, ha subrayado la ministra Isabel Celaá.
Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2020-2021, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
- a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
Ámbito de aplicación.
Para el curso académico 2020-2021 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias: Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas y la Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
- a) Bachillerato.
- b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares.
- c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- d) Enseñanzas Deportivas.
- e) Enseñanzas Artísticas superiores.
- f) Estudios Religiosos superiores.
- g) Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
- i) Formación Profesional Básica.
- j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
- k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
- l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del apartado 1 del artículo 2.
1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media del estudiante | Cuantía en euros |
---|---|
Entre 8,00 y 8,49 puntos. | 50 |
Entre 8,50 y 8,99 puntos. | 75 |
Entre 9,00 y 9,49 puntos. | 100 |
9,50 puntos o más. | 125 |
e) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.
Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del apartado 1 del artículo 2.
1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos j) a l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media del estudiante | Cuantía en euros |
---|---|
Entre 8,00 y 8,49 puntos. | 50 |
Entre 8,50 y 8,99 puntos. | 75 |
Entre 9,00 y 9,49 puntos. | 100 |
9,50 puntos o más. | 125 |
A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos universitarios, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud.
d) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.
e) Beca de matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2020-2021.
Umbrales de renta familiar.
1.- De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2020-2021 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
Número de miembros de la familia | Intervalo (euros) |
---|---|
Familias de un miembro. | Entre 8.422 y 8.871 |
Familias de dos miembros. | Entre 12.632 y 13.306. |
Familias de tres miembros. | Entre 16.843 y 17.742. |
Familias de cuatro miembros. | Entre 21.054 y 22.177 |
Familias de cinco miembros. | Entre 24.423 y 25.726. |
Familias de seis miembros. | Entre 27.791 y 29.274. |
Familias de siete miembros. | Entre 31.160 y 32.822 |
Familias de ocho miembros. | Entre 34.529 y 36.371. |
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.368 y 3.548 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2020-2021 será el recogido en la siguiente tabla:
Número de miembros de la familia | Umbral (euros) |
---|---|
Familias de un miembro. | 13.236 |
Familias de dos miembros. | 22.594 |
Familias de tres miembros. | 30.668 |
Familias de cuatro miembros. | 36.421 |
Familias de cinco miembros. | 40.708 |
Familias de seis miembros. | 43.945 |
Familias de siete miembros. | 47.146 |
Familias de ocho miembros. | 50.333 |
3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2020-2021 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
Número de miembros de la familia | Intervalo (euros) |
---|---|
Familias de un miembro. | Entre 14.112 y 14.826. |
Familias de dos miembros. | Entre 24.089 y 25.308. |
Familias de tres miembros. | Entre 32.697 y 34.352. |
Familias de cuatro miembros. | Entre 38.831 y 40.796. |
Familias de cinco miembros. | Entre 43.402 y 45.598. |
Familias de seis miembros. | Entre 46.853 y 49.224. |
Familias de siete miembros. | Entre 50.267 y 52.810. |
Familias de ocho miembros. | Entre 53.665 y 56.380. |
Normativa reguladora:
Fuente: Gobierno de España
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