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Andalucía convoca Bolsas Extraordinarias para personal docente en 73 especialidades


Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo en los cuerpos y especialidades docentes que se relacionan en el Anexo II.

CUERPOS Y ESPECIALIDADES CONVOCADAS

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (I590)
CÓDIGOESPECIALIDAD
00590001FILOSOFÍA
00590004LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
00590005GEOGRAFÍA E HISTORIA
00590010FRANCÉS
00590011INGLÉS
00590016MÚSICA
00590061ECONOMÍA
00590102ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL
00590107INFORMÁTICA
00590108INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
00590120PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
00590803CULTURA CLÁSICA
10590001FILOSOFÍA-FRANCÉS
10590006MATEMÁTICAS-FRANCÉS
10590007FÍSICA Y QUÍMICA-FRANCÉS
10590016MÚSICA-FRANCÉS
11590006MATEMÁTICAS-INGLÉS
11590007FÍSICA Y QUÍMICA-INGLÉS
11590016MÚSICA-INGLÉS
11590117PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS-INGLÉS
12590001FILOSOFÍA-ALEMÁN
12590005GEOGRAFÍA E HISTORIA-ALEMÁN
12590006MATEMÁTICAS-ALEMÁN
12590007FÍSICA Y QUÍMICA-ALEMÁN
12590008BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA-ALEMÁN
12590016MÚSICA-ALEMÁN
12590017EDUCACIÓN FÍSICA-ALEMÁN
12590019TECNOLOGÍA- ALEMÁN
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL (I591)
CÓDIGOESPECIALIDAD
00591201COCINA Y PASTELERÍA
00591202EQUIPOS ELECTRÓNICOS
00591204FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
00591206INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
00591208LABORATORIO
00591209MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
00591211MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
00591217PATRONAJE Y CONFECCIÓN
00591218PELUQUERÍA
00591225SERVICIOS A LA COMUNIDAD
00591228SOLDADURA
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (I592)
CÓDIGODENOMINACIÓN
00592001ALEMÁN
00592004CHINO
00592008FRANCÉS
00592010GRIEGO
00592011INGLÉS
00592013JAPONÉS
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (I594)
CÓDIGODENOMINACIÓN
00594407CORO
00594412FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
00594417INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO
Y BARROCO
00594447ESGRIMA
00594448ESPACIO ESCÉNICO
00594453INTERPRETACIÓN EN EL MUSICAL
00594456TÉCNICAS ESCÉNICAS
00594457TÉCNICAS GRÁFICAS
00594460LENGUAJE MUSICAL
00594465CANTE FLAMENCO
PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I595)
CÓDIGODENOMINACIÓN
00595507DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR
00595520MATERIALES Y TECNOLOGÍA DE DISEÑO
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I596)
CÓDIGODENOMINACIÓN
00596602BORDADOS Y ENCAJES
00596604DORADO Y POLICROMÍA
00596606ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA
00596607ESMALTES
00596610MOLDES Y REPRODUCCIONES
00596611MUSIVARIA
00596612TALLA EN PIEDRA Y MADERA
00596613TÉCNICAS CERÁMICAS
00596614TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN
00596616TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA
00596618TÉCNICAS DEL METAL
00596619TÉCNICAS MURALES

Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo que la bolsa a la que se pretende acceder.

g) Presentar declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expresamente otorgue su consentimiento a la Administración para que consulte los datos de inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española o la de algún país que tenga como idioma oficial el español deberá acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

– Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

– Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

– Título de Licenciatura o Grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

– Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. El certificado correspondiente o, en su caso, el título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba, cuya valoración la realizará un tribunal designado, mediante Resolución, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como, a efectos meramente informativos en el portal web, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.

La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

Fuente: Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.


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