Bolsa de trabajo supletoria de las respectivas bolsas de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Área E, Grupo III, Nivel 6, aprobadas por Resolución de 24 de julio de 2001, del Director General de Función Pública, que fue objeto de ampliación por Resolución de 4 de octubre de 2001, así como por Resolución de 2 de noviembre de 2004, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 5 de febrero de 2004 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación).
La citada bolsa supletoria entrará en funcionamiento cuando se generen necesidades contratación de carácter temporal y no exista ningún candidato disponible en las bolsas derivadas de las Resoluciones anteriormente indicadas.
* Fecha de publicación en el BOCM: 28 de junio de 2018.
* Educador Infantil: Área E, Grupo III, Nivel 6
* Ámbito temporal: La bolsa de trabajo se mantendrá vigente hasta que entre en funcionamiento aquella que derive del correspondiente proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Educador (Educación Infantil).
* Ámbito territorial: Será de aplicación a los diferentes Centros de trabajo adscritos a la Consejería de Educación e Investigación.
* Proceso Selectivo: Concurso, según Baremo (Anexo I).
¿Quién puede? >
- 1. Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
— Título de Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo III), rama Servicios a la Comunidad.
— Título de Técnico Superior Educación Infantil (Ciclo Formativo Grado Superior), rama Servicios a la Comunidad.
— Título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia (Formación Profesional de segundo grado), rama Servicios a la Comunidad.
En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
6. No estar incluido en alguna de las bolsas vigentes, derivadas de las Resoluciones del Director General de Función Pública relativas a la categoría de Educador (Educación Infantil) de 24 de julio de 2001 (BOCM de 25 de julio) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997, ni en la de 4 de octubre de 2001 (BOCM de 11 de octubre), por la que se aprobó la ampliación de la lista definitiva de integrantes de la bolsa de trabajo en la categoría de Educador (Educación Infantil), así como la bolsa de trabajo supletoria derivada de la Resolución de 2 de noviembre de 2004 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (BOCM 16 de noviembre
de 2004) por la que se aprobó la relación definitiva de candidatos de bolsa de trabajo supletoria a la derivada del proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1997.
7. Dado que el puesto objeto de la convocatoria implica contacto con menores, el participante no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el trabajador a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. Así mismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Fuente y más información: Bolsa de trabajo de Educador Infantil en la Comunidad de Madrid