La Consejería de Educación convoca becas para cursar enseñanzas artísticas superiores en centros de España o del extranjero. Las ayudas van destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos ocasionados durante la realización de dichos estudios.
Los requisitos para concurrir a estas becas, que hoy publica el BOC, son ser menor de 26 años, haber obtenido plaza de un curso completo, o al menos de 45 créditos, y haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos. Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro de la Consejería en el plazo de 15 días hábiles.
Podrán tener la condición de beneficiarios las personas que no superen, en el año que realicen la matrícula de los estudios objeto de subvención, los veintiséis años de edad, y que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Que hayan obtenido plaza y se hayan matriculado, de un curso completo, ó al menos, de 45 créditos para cursar enseñanzas artísticas superiores en centros de cualquiera de las Comunidades Autónomas de España o en centros de países europeos que impartan estudios equivalentes. Si la matrícula se refiere al último curso de los estudios, y ésta no alcanzase los 45 créditos, deberá aportarse certificado del Centro en el que se realiza los estudios, indicando que la misma incluye los créditos necesarios para finalizar los mismos.
- b) Que hayan obtenido las siguientes calificaciones en el último curso: 1º. Si ya están cursando enseñanzas artísticas superiores. Haber obtenido una media de 5 o más puntos en las calificaciones del último curso, que deberá haber cursado en su totalidad o, al menos, 45 créditos del mismo. 2º. En el caso de alumnos que inicien las enseñanzas artísticas superiores, haber obtenido una calificación de, al menos, 5 puntos en el requisito académico alegado para iniciar estas enseñanzas. Si en las certificaciones aportadas por los interesados no constase la nota media, se aplicará la media aritmética de las calificaciones aportadas en dicha certificación. Si las calificaciones aportadas fuesen cualitativas, se aplicará la siguiente conversión: Suficiente (5,5 puntos), Bien (6,5 puntos), Notable (7,5 puntos), Sobresaliente (9 puntos), Matrícula de Honor (10 puntos), El resto de calificaciones cualitativas (tales como exento y convalidado) no serán tenidas en cuenta.
- c) Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de al menos un año, computada respecto a la fecha de publicación oficial del extracto de la correspondiente convocatoria.
- d) Tener domicilio fiscal en Cantabria (en el supuesto de que el alumno no forme una unidad familiar a efectos de renta, el declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezca aquél deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria).
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.