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2.356 becas de colaboración para el curso académico 2015-2016.


2.356 Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2015-2016. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.356 Becas de Colaboración para el curso 2015-2016, con la distribución que se recoge en el Anexo a esta Resolución.

La dotación total y única de la beca para todos los beneficiarios será de 2.000 euros. La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.

Requisitos académicos de los solicitantes. Podrán obtener la beca colaboración los estudiantes universitarios de Grado o de segundo ciclo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:

  • a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Máster oficial.
  • b) Estar matriculado en 2015-2016 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.
  • c) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los estudiantes de Medicina que deberán haber superado el 60 por ciento de los mismos. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos.
  • d) Tener como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:

7,25 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas.

7,70 puntos para las ramas de Ciencias o Ciencias Experimentales y para Ciencias Sociales y Jurídicas.

7,80 puntos para la rama de Ciencias de la Salud, y

8,00 puntos para la rama de Artes y Humanidades.

En el caso de los estudiantes de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, podrán obtener la beca de colaboración quienes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de cumplir el requisito establecido en el apartado 1.a) de este artículo, acrediten que están matriculados en enseñanzas de Licenciatura o Ingeniería Superior y que han superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, o que están matriculados en enseñanzas de Grado y han superado, al menos 180 créditos, siempre que tengan las calificaciones medias exigidas en el punto anterior.

Asimismo, podrán obtener la beca colaboración los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:

  • a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor.
  • b) Estar matriculado en 2015-2016 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.
  • c) Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al master, la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo en función de la rama de conocimiento de procedencia.

Toda la informaciópn en el siguiente enlace: BOE


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