Esclarecedor artículo de Consumer sobre la prestación por desempleo para los autónomos.
Fuente: http://www.consumer.es/
La prestación por cese de actividad de un autónomo se tramita en las oficinas de empleo y se percibe durante un máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora
En el mes de febrero de 2013, el número de autónomosafiliados a la Seguridad Social se situó, por vez primera desde marzo de 2006, por debajo de los tres millones de cotizantes tras perder 11.118 afiliados. La crisis, el descenso del consumo, la subida de impuestos y los recortes en la concesión de créditos propician que cada día se sumen a las listas del INEM 400 nuevos autónomos. Por ello, desde 2010, hay un sistema de protección por cese de actividad que permite a este colectivo cobrar el paro, durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas, como ocurre con las prestaciones por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. Aun así, para poder beneficiarse de este subsidio,los autónomos deben cumplir unos requisitos adicionales que se detallan en el siguiente artículo, y hacerlo de un modo concreto y en unos plazos determinados.
1. Qué requisitos debe cumplir un autónomo para solicitar la prestación por desempleo
Desde que entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, los emprendedores españoles que se queden sin trabajo ya pueden cobrar el paro.
Para cobrar la prestación, el autónomo debe estar al corriente en el pago de las cuotas y tener cubiertas las contingencias profesionales
Sin embargo, tienen que cumplir ciertos requisitos:
El trabajador ha de estar afiliado y en situación de alta en cualquier Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Tiene que cotizar y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Además, ha de tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
No puede haber alcanzado la edad de jubilación.
Debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple esta condición en la fecha del cese de actividad, pero sí se tiene cubierto el periodo mínimo de cotización que da derecho a la prestación, hay un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas que se adeudan.
Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, es necesario queel cese de la actividad sea involuntario. Es decir, el autónomo tiene que verse obligado a dejar su empleo y no debe hacerlo de forma voluntaria. Además de encontrarse en situación legal de cese de actividad, debe suscribir el compromiso de actividad y tiene que acreditar su disposición para reincorporarse al mercado laboral.
2. Cómo se solicita y qué plazos hay para percibir la prestación por desempleo
El organismo con el que el autónomo tiene cubiertas las contingencias profesionales es el encargado de abonar el subsidio. Así, las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, son los órganos que gestionan esta prestación.
Para acceder al subsidio, el trabajador autónomo tiene que entregar, bien cumplimentada, la Solicitud de Prestación por Cese de Actividad que se puede recoger en el Servicio Público de Empleo Estatal o a través de Internet en la siguiente dirección:http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00i.html
La solicitud, junto con la documentación acreditativa del cese de actividad de la empresa o negocio, puede presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. Cuando la solicitud se presenta en plazo, en un mes el SEPE se pone en contacto con el trabajador para comunicarle si se le ha reconocido el derecho a cobrar la prestación. Una vez que se produce la aceptación, el autónomo empieza a percibir su subsidio a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Si la actividad cesó en el mes de marzo, el disfrute del subsidio comenzaría en mayo.
En el caso de los trabajadores TRADE (autónomos económicamente dependientes), la prestación se percibe cuando finaliza su relación con el cliente principal. En este sentido, para tener derecho al subsidio, no se puede tener actividad con otros clientes a partir del día en que se inicia el cobro de la prestación.
3. Quiénes pueden acogerse a la prestación por cese de actividad
Los beneficiarios del subsidio por cese de actividad son los siguientes colectivos:
Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que han iniciado la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
4. Qué duración tiene la prestación económica por cese de actividad
Para empezar a cobrar este subsidio, el autónomo tiene que haber cotizado un mínimo de doce meses, lo que le da derecho a dos meses de prestación. A partir de ahí se añade un mes por cada seis que se cotice, hasta llegar al máximo de un año de prestación (la mitad que un trabajador por cuenta ajena).
La solicitud y la documentación acreditativa del cese de actividad puede presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo
Según el artículo 8 de la Ley 32/2010, la duración de la prestación por cese de actividad está en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha circunstancia de cese, de acuerdo con la siguiente escala:
El trabajador autónomo que ha cotizado entre 12 y 17 meses tiene derecho a dos meses de prestación.
Para el que ha cotizado entre 18 y 23 meses, si es menor de 60 años, le corresponden tres meses de subsidio, mientras que si es mayor de 60 años, le pertenecen cuatro meses de prestación.
Quien ha cotizado entre 24 y 29 meses, tiene derecho a cuatro meses de paro, si es menor de 60 años. Cuando es mayor de esa edad, a seis meses de subsidio.
Para el autónomo que ha cotizado entre 30 y 35 meses, si es menor de 60 años, la duración de su subsidio es de cinco meses. Si es mayor, le corresponde ocho meses de prestación.
Quien cotizó entre 36 y 42 meses le dan seis meses de paro, si es menor de 60 años. Cuando es mayor de esta edad, la duración del subsidio es de 10 meses.
El que ha cotizado entre 43 y 47 meses tiene derecho a ocho meses de prestación, si es menor de 60 años. Recibirá 12 meses de paro, cuando se trata de una persona mayor de 60 años.
El trabajador que ha cotizado 48 meses o más tiene derecho a 12 meses de prestación.
5. Cuál es la cuantía de la prestación
La cuantía del subsidio por desempleo para los trabajadores autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se ha cotizado en los doce meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, con un límite máximo del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, que para 2013 es de 532,51 euros mensuales). Sin embargo, para los autónomos con uno o máshijos a su cargo, el porcentaje se eleva al 200% y 225%, respectivamente, de dicho indicador.
En cualquier caso, la cuantía mínima de la prestación varía entre el 107% y el 80% del IPREM, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.
Qué significa la situación legal de cese de actividad
El objetivo de la prestación económica por cese de actividad es cubrir la finalización de la actividad del trabajador autónomo, ocasionada por circunstancias involuntarias que deben justificarse para acceder al correspondiente subsidio.
Por ello, para cobrar el paro, el autónomo tiene que acogerse a alguno de estos supuestos:
Debe acreditarse que concurren motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que imposibilitan la continuación de la actividad económica o profesional. Entre estos motivos se incluyen las pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos, o del 20% para dos años consecutivos; las ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos; o la quiebra o declaración judicial de concurso que impida proseguir con la actividad.
Los motivos de fuerza mayor, que determinen el cese temporal o definitivo del negocio.
La pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta sea un requisito para ejercer la actividad económica o profesional y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
La violencia de género, el divorcio o el acuerdo de separación matrimonial, que estén justificados mediante la resolución judicial correspondiente.