La presente Resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo I, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2021-2022, en esas especialidades.
ESPECIALIDADES CONVOCADAS
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
- 212. Oficina de Proyectos de Construcción.
- 216. Operaciones y equipos de producción agraria.
- 217. Patronaje y confección.
- 221. Procesos comerciales.
- 222. Procesos de gestión administrativa.
- 223. Producción en Artes Gráficas.
- 226. Servicios de restauración.
Requisito general de participación.
Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la Base Tercera de la Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022, y además:
Requisito de titulación específica de la especialidad.
Los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la citada Resolución de 5 de mayo de 2021.
Requisito de titulación específica de la especialidad.
Para cada especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, deberán acreditar estar en posesión de la formación pedagógica tal y como establece el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Otros requisitos:
— No ser funcionario docente de carrera.
— No estar en situación de baja temporal sin causa justificada o por contrato de trabajo en las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022.
— No haber causado baja definitiva de las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022.
— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado quinto de la presente Resolución.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria.