La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 94 plazas de la categoría de Auxiliar Educador/a, Grupo D, en régimen de personal laboral fijo de conformidad con la siguiente distribución:
OEP 2017 | |
Turno | N.º plazas |
ACCESO LIBRE ORDINARIO | 1 |
OEP 2018 | |
Turno | N.º plazas |
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO | 27 |
PROMOCIÓN INTERNA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 3 |
ACCESO LIBRE ORDINARIO | 8 |
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 2 |
OEP 2019 | |
Turno | N.º plazas |
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO | 27 |
ACCESO LIBRE ORDINARIO | 3 |
OEP 2020 | |
Turno | N.º plazas |
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO | 15 |
PROMOCIÓN INTERNA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 1 |
ACCESO LIBRE ORDINARIO | 6 |
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 1 |
Total convocatoria | |
Turno | N.º plazas |
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO | 69 |
PROMOCIÓN INTERNA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 4 |
ACCESO LIBRE ORDINARIO | 18 |
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 3 |
Requisitos para concurrir
Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de contratación, acreditándose previamente a ésta según establece la base duodécima.
A) Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, en cualquiera de los turnos convocados, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
e) Asimismo, también podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Categoría a la que se aspira ingresar la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Categoría Auxiliar Educador/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar Educador/a de la Administración del Principado de Asturias.
6. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 8,50 euros.
B) Requisitos específicos para el turno libre ordinario: Además de los requisitos establecidos en el apartado A) de la presente base, los aspirantes que concurran por el turno libre deberán acreditar el requisito de titulación, para lo cual deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de técnico/a o nivel académico equivalente.
Se entiende por “nivel académico equivalente” el correspondiente al título académico que, con carácter general, se exige para acceder al grupo D, según el artículo 33 del V Convenio colectivo de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. En este caso: “Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente”
Para determinar la equivalencia con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia o bien, de la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente convocatoria, se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.