Los trabajadores que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo, su subsidio por desempleo o la renta activa de reinserción entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, podrán solicitar el subsidio especial por desempleo durante el plazo adicional de un mes a partir de la publicación del Real Decreto-Ley que acaba de aprobar el consejo de ministros.
Este subsidio está dirigido a aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
También a quienes hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguno de los subsidios siguientes: El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Subsidio extraordinario de desempleo (SED), Subsidio de cotizaciones insuficientes y Renta activa de inserción
Podrán solicitar el subsidio especial por desempleo durante el plazo adicional de un mes a partir de la publicación del Real Decreto-Ley que acaba de aprobar el consejo de ministros.
La solicitud se presentará a través del formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
También puede realizarse a través de la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono).
El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud. La duración será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Fuente: Ministerio de Trabajo y SEPE
Enlaces relacionados: