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Convocatoria de Ayudas al alquiler de vivienda habitual en el País Vasco


La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, tras el impacto económico y social del Covid–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

Son requisitos exigibles para los distintos programas los siguientes:

a) Ser persona mayor de edad o emancipada.

b) Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute sobre algún bien inmueble, a excepción, en su caso, del inmueble en el que se realizan las actividades por cuenta propia, salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

d) El patrimonio máximo (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades) de la unidad de convivencia no puede ser superior a 50.000 euros.

e) Las personas solicitantes a título individual en su caso, o la unidad convivencial en su conjunto, deberán acreditar unos ingresos brutos anuales inferiores a 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.

A los efectos del cómputo de estos ingresos se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

f) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Adicionalmente, son requisitos exigibles para los beneficiarios del programa principal los siguientes:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco que constituya su domicilio habitual y permanente.

b) No tener vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.

c) El contrato de arrendamiento debe estar vigente y haber sido formalizado con anterioridad al día 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

d) La renta mensual no podrá exceder de 1,5 veces la renta media atribuible al ámbito territorial en que se localice la vivienda arrendada, según los datos aportados por la Estadística del Mercado de alquiler (EMA) del primer semestre de 2019. En el caso de familias numerosas, la renta mensual no podrá exceder de 1,75 veces dicha renta media atribuible al ámbito territorial en que se localice la vivienda arrendada.

Se adjunta tabla de rentas máximas asumibles por ámbitos poblacionales en Anexo I de esta Orden.

Son también requisitos exigibles para los beneficiarios del programa principal en su modalidad de ayudas para el pago de alquileres los siguientes:

a) Cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta ajena, el inicio de la situación de desempleo o subempleo debe haberse producido con posterioridad al día 31 de enero de 2020, y debe tener causa general en la crisis provocada por la emergencia sanitaria.

A efectos operativos se entenderá que así se ha producido cuando se trate de suspensiones del contrato incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo o en otro tipo de expedientes de empleo, acordados por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas, en ambos casos, con el Covid-19.

Del mismo modo, cuando se trate de extinciones de contratos por finalización de plazo y no renovación de contratos temporales, trabajadores a los que se les ha modificado el contrato y pasan a reducir su jornada, bien por cambio de contrato a tiempo parcial, o para cuidado de familiares, por conciliación y cuidado de menores y/o personas mayores, se entenderá que la situación de desempleo o subempleo es consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria, cuando las personas solicitantes vinieran desarrollando su actividad en alguno de los sectores incluidos en el listado de actividades cuya apertura al público queda suspendida de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Cuando no resulten aplicables los supuestos anteriores, podrá acreditarse la vinculación directa entre la situación de desempleo y/o subempleo con la crisis provocada por la emergencia sanitaria por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Para el caso de las personas trabajadoras autónomas o personas empresarias, la pérdida en sus ingresos o la caída en sus ventas, se calculará tomando como referencia los ingresos o ventas de los meses en que se produjeron tales caídas (abril, y/o mayo, y/o junio, y/o julio de 2020), en relación con el promedio registrado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

No obstante, para aquellas personas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores incluidos en el listado de actividades cuya apertura al público queda suspendida de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se presupone la situación de vulnerabilidad económica y no resulta necesario acreditar esta pérdida de ingresos o caída de las ventas.

 Cuantía.

La cuantía mensual de la ayuda al alquiler será la legalmente establecida para las prestaciones económica de vivienda y complementaria de vivienda, de 250 euros. En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.

La cuantía total de la ayuda ascenderá como máximo a seis mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, por lo que alcanzará los 1.500 euros.

En el caso especial del programa complementario de personas especialmente vulnerables, la cuantía total de la ayuda ascenderá como máximo a doce mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, por lo que alcanzará los 3.000 euros.

Gestión.

La gestión de las ayudas corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Vivienda y a la Entidad Colaboradora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 13.

Toda la información en el siguiente enlace: ORDEN de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.


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