Se crea una línea de ayuda dotada inicialmente con 11.000.000 de euros, destinada a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado en su actividad, con la finalidad de cubrir el 30% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las mismas o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de completar el 100% de la prestación.
En concreto, la presente Orden regula la concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades hubiesen quedado suspendidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al objeto de facilitar la continuación de la actividad una vez terminado el período de vigencia del citado estado de alarma.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en la Mutua correspondiente.
b) Haber causado baja en la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad establecida en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Además de los requisitos establecidos en la base segunda, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la LGS, en relación con el artículo 22 del RLGS, con la salvedad indicada en al apartado c) de la base segunda.
b) Haber realizado su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS.
d) Estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de hacienda, conforme a las indicaciones que figuran en el enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ o según lo dictado por dicha Consejería.
Entidad colaboradora para la gestión de estas subvenciones.
Se designa a la sociedad mercantil pública «Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.» (ITC) entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la LGS, para la gestión de las convocatorias de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.
Exclusiones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:
a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
b) Aquellas personas a las que no se les haya reconocido por parte de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social el derecho de la prestación extraordinaria por cese de actividad según lo regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
c) Aquellas personas a las que aun habiendo sido reconocido el derecho recogido en el apartado a) anterior, su actividad económica no estuviera entre las suspendidas por el artículo 10 del Real Decreto, de 14 de marzo.
d) Aquellas personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013, de la Comisión, nº 717/2014, de la Comisión, y nº 1408/2013, de la Comisión, y que se especifican en el Anexo 2 de la presente Orden.
Acción subvencionable e importe de la subvención.
La acción subvencionable es la situación de actividad suspendida de las personas trabajadoras autónomas como máximo durante un mes y medio a partir de la declaración del estado de alarma, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, se trata de complementar la prestación recibida de acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La cuantía de la subvención se determinará aplicando el 30 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 30 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Solicitudes y documentación.
El procedimiento de concesión se iniciaría a instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada en la forma establecida en los siguientes apartados.
Las solicitudes de subvención, acompañada de la documentación requerida, se presentarán a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/.
Fuente y más información en el siguiente enlace: ORDEN de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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