El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario
En el citado Real Decreto-Ley, se recogen una serie de medidas urgentes en materia de empleo agrario, para posibilitar que haya trabajadores suficientes para realizar las tareas estacionales del campo y garantizar el abastecimiento de productos frescos.
Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
- b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el
artículo 3.1.b). - c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
- d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.
Podrán beneficiarse las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. La Comunidad Autónoma ha decidido que para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja sean 80 kilómetros
Se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia a la hora de seleccionar a los candidatos.
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
- Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
- Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años
A través de un formulario web el demandante de empleo que cumpla los criterios de ser beneficiario de estas medidas y que esté interesado en trabajar durante las próximas campañas podrá inscribirse, informando de aspectos como sus datos de contacto, localidad de residencia, posesión de vehículo, experiencia anterior en labores agrarias, si se está en situación de desempleo y si se cobra alguna prestación. En paralelo, se crea un modelo de ‘Oferta de Trabajo’ disponible en la web del Gobierno de La Rioja. Por un lado, la oferta de trabajo nominativa para identificar a los trabajadores pre-seleccionados ya por los empleadores y, por otro, la oferta de trabajo genérica disponible para los empleadores que necesiten contratar personal.
La Consejería de Agricultura y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo han publicado, asimismo, documentos de preguntas y respuestas frecuentes sobre la aplicación de las medidas urgentes en materia de empleo agrario que recoge aspectos como quiénes pueden acogerse a estas medidas, qué distancia puede desplazarse el trabajador a su punto de trabajo y cómo debe hacerlo, cómo se debe desplazar a los trabajadores agrarios, si es compatible la retribución por esta actividad con otras prestaciones, cómo se tramitarán las contrataciones o cuáles son los colectivos prioritarios.
Si estás interesado en trabajar en el sector agrícola puedes acceder a la inscripción en la bolsa de empleo agrario desde este enlace
Fuente: larioja.org