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Cómo solicitar las Prestaciones por desempleo y subsidios. Todas las medidas aprobadas


Los cambios introducidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. aprobado por el gobierno suponen una serie de cambios normativos que afectan directamente a la solicitud y cobro de las prestaciones por desempleo.

Esto es un resumen de los cambios producidos:

1.- Se van a flexibilizar todos los trámites que impliquen movilidad de las personas, para no perjudicar a los ciudadanos ante el cierre al público de las Oficinas.

2.- Durante este periodo, no tienes que ir a la Oficina para renovar tu demanda: la demanda permanecerá en alta

3.- Suspensión de Plazos: Nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán en plazo las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo de vigencia de la situación excepcional. Nadie verá reducida su prestación por presentar la solicitud pasados los 15 días hábiles

4.- El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Las medidas serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

5.- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados

6.- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.

7.- La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. Por ello, se considerarán presentadas en plazo, a efectos de determinar la fecha de nacimiento y la duración del derecho, las solicitudes de alta inicial o de reanudación de prestaciones por desempleo presentadas por cualquier cauce durante el periodo de vigencia de la situación excepcional.

8.- Las prórrogas de las prestaciones por desempleo se realizarán de forma automática. No poder acudir a la oficina de empleo no supondrá quedarse sin la prestación. La falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

9.- Especial Protección a los Fijos Discontinuos que finalicen su actividad antes de lo previsto en su contrato Se les repondrá la prestación por desempleo hasta 90 días.

10.- Personas Socias Trabajadoras de Cooperativas: Se posibilitan las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.

11.- ERTEs: Se protege al conjunto de los trabajadores que se vean afectados. Acceder al desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras. El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs. Ninguna persona se quedará desprotegida en esta crisis sanitaria. El Ministerio de Trabajo informa  que los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, no tendrán que solicitar la prestación por desempleo. El SEPE realizará las gestiones pertinentes para tramitar de oficio las  prestaciones.

12.- Medidas Extraordinarias en Materia de Subsidios:

  • No se suspenden los subsidios transcurridos los 6 meses.
  • No se exigirá el DAR en el subsidio de mayores de 52 años. Se seguirá cobrando aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente

Solicitud de cita previa online

Ya está operativo el sistema de cita previa a través de la web del SEPE. Accede a la CITA PREVIA Online a través de la web Sede electrónica  IMPORTANTE debes rellenar el campo «correo electrónico» en el resguardo del recordatorio de la cita. La confirmación de la cita previa llegará por correo electrónico. El SEPE se pondrá en contacto con las personas citadas, tras la confirmación por correo electrónico

IMPORTANTE: El Ministerio de Trabajo ha informado hoy 19 de marzo que los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, no tendrán que solicitar la prestación por desempleo. El SEPE realizará las gestiones pertinentes para tramitar de oficio las  prestaciones.

¿Cuáles son las formas de contacto con el SEPE?

Las formas de contacto con el SEPE serán a través del formulario de contacto que aparece en la SEDE electrónica y de los teléfonos de contacto fijos provinciales y líneas 901 que figuran en la página web del SEPE. Los centros de trabajo se mantendrán en funcionamiento a puerta cerrada, garantizando la tramitación de las prestaciones por desempleo.

El SEPE dispone de un nuevo canal telefónico para proporcionar toda la información requerida tanto por los ciudadanos como por las empresas sin coste para quien realiza la llamada. Se trata de las siguientes líneas 900:

  • Ciudadanía: 900 81 24 00
  • Empresas: 900 81 24 01

  Estos números se añaden a los ya existentes que siguen operativos para atender a todas cuestiones que se nos planteen. Consulta aquí todos nuestros números de atención telefónica

Fuente: Gobierno de España y SEPE

Enlaces relacionados: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para Autónomos.

Requisitos para acceder a esta prestación:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma…

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora…

INFORMACIÓN IMPORTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO 19/03/2020 Ante las informaciones y declaraciones de algunas personas aparecidas en medios de comunicación y redes sociales sobre la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere indicar:

.- Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición. Por tanto, desde este Ministerio se desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.

.- Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.

.-Leeréis estos días muchas fake news y muchos bulos que pretenden generar incertidumbre entre los autónomos. Para cualquier duda, consultad las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

MÁS INFORMACIÓN Toda la información sobre esta prestación en el siguiente enlacePrestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos


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