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Medidas decretadas por el Gobierno para hacer frente al COVID-19


Pedro Sánchez, ha aprobado declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince días, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España.

El Gobierno hace uso de este mecanismo, previsto en el artículo 116 de la Constitución, con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública.

Al tiempo que se garantiza el suministro alimentario y se promueven medidas de distanciamiento social, este decreto permite desplazamientos de primera necesidad. El cumplimiento de las medidas decretadas será asegurado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por la Policía autonómica y local, que quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior, y se podrá requerir también la actuación de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el presidente ha indicado que el próximo Consejo de Ministros aprobará nuevas medidas de apoyo económico y científico que se sumarán a las ya activas en el Plan de Choque Económico iniciado el pasado día 10 de marzo. En concreto, se desarrollarán en cuatro ámbitos: apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar la liquidez y por último, apoyo a la investigación de la vacuna del coronavirus.

Contenido del decreto

Durante el periodo establecido, la circulación deberá realizarse individualmente y se limitará a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. También se exceptúan los desplazamientos al lugar de trabajo.

El transporte de viajeros, tanto público como privado, reducirá su oferta al menos a la mitad durante los próximos 15 días, salvo los servicios ferroviarios de cercanías, que la mantendrán. Los vehículos de transporte de pasajeros seguirán una rutina de limpieza diaria basada en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

El suministro de alimentos quedará garantizado, asegurando no solo el funcionamiento de los centros de producción, sino también de la cadena de distribución. En particular, se podrá, si es necesario, acompañar a los vehículos de transporte de alimentos, y establecer corredores sanitarios para la entrada y salida de productos. Asimismo, las aduanas priorizarán el tránsito de productos de primera necesidad.

Del mismo modo, se garantizará el abastecimiento de los productos necesarios para la salud pública, pudiendo el Ministro de Sanidad impartir las órdenes necesarias para hacerlo efectivo.

Los comercios de hostelería podrán prestar exclusivamente servicio a domicilio, mientras que otro tipo de locales de espectáculos, o donde se realicen actividades culturales, artísticas, deportivas, y similares deberán suspender su apertura estos días.

Igualmente, se suspende la actividad escolar presencial en todos los niveles educativos en favor de actividades educativas online durante este periodo.

La declaración de estado de alarma afectará a todo el territorio nacional durante los próximos 15 días naturales, prorrogable en los términos y con los requisitos previstos en la normativa aplicable. El decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: Gobierno de España

Más información en el siguiente enlace: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 

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