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Ayudas para la obtención de permisos de conducir para todos los jóvenes gallegos


Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.

La Consellería de Política Social convoca estas ayudas para el año 2020. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5.

El gasto subvencionable es la suma global (importe a tanto alzado) de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.

El importe de la ayuda será de 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B y de 650 € para el permiso de clase C.

El importe de la ayuda será acumulativo en el caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de ambos permisos objeto de la orden.

Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguintes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención del permiso de clase C.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Estar matriculadas en una autoescuela de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentar la solicitud o bien tener el/los permiso/s para el/los que se solicita la ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y estará abierto hasta el día 31 de julio de 2020, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

Toda la información en los siguientes enlaces:


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