Se modifican las Bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.
Se ha considerado necesario regular un «nuevo procedimiento específico» de incorporación a las bolsas de empleo, que facilite el acceso a nombramientos o a plazas de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el supuesto de ausencia de candidatos definitivos en la lista de empleo de un determinado centro e institución sanitaria, cuando sea urgente e inaplazable dicho acceso antes de la actualización anual de la bolsa empleo concreta.
En la práctica, a lo largo del funcionamiento de la bolsa de empleo, se ha comprobado que el sistema regulado para el aviso de los candidatos no es todo lo ágil y práctico que sería deseable y necesario, habida cuenta de que la cobertura de los puestos correspondientes a centros e instituciones sanitarias en muchos de los casos es imprescindible llevarla a cabo en un plazos muy reducidos, que satisfagan debidamente las necesidades asistenciales.
Los interesados a la hora de registrarse en la aplicación informática que da sustento a la bolsa de empleo de personal estatutario, han de cumplimentar, entre otra información, datos de contacto, tales como el número de teléfono y la dirección, a efecto de poder ofertarles los nombramientos que sean necesarios. Datos que los interesados han de mantener actualizados constantemente para hacer viable el sistema de aviso. No obstante, a pesar de esa obligación de los interesados que han de cumplir y mantener en el tiempo, en múltiples ocasiones no es posible contactar con ellos, lo que provoca que haya de realizarse una tarea ardua, laboriosa y en muchos de los casos infructuosa, para poder contactar con los candidatos, impidiéndose con ello que la cobertura en nuestros centros e instituciones sanitarias sea lo ágil que se desea y precisa para la obtención de la mejor prestación sanitaria. En tal sentido, con la presente modificación se pretende modificar también el artículo 22 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, y consecuencia de ello, también el artículo 13 de la misma norma, que se vería afectado.