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Se modifican las Bases de las bolsas de empleo de personal estatutario del SACYL


Se modifican las Bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

Se ha considerado necesario regular un «nuevo procedimiento específico» de incorporación a las bolsas de empleo, que facilite el acceso a nombramientos o a plazas de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el supuesto de ausencia de candidatos definitivos en la lista de empleo de un determinado centro e institución sanitaria, cuando sea urgente e inaplazable dicho acceso antes de la actualización anual de la bolsa empleo concreta.

En la práctica, a lo largo del funcionamiento de la bolsa de empleo, se ha comprobado que el sistema regulado para el aviso de los candidatos no es todo lo ágil y práctico que sería deseable y necesario, habida cuenta de que la cobertura de los puestos correspondientes a centros e instituciones sanitarias en muchos de los casos es imprescindible llevarla a cabo en un plazos muy reducidos, que satisfagan debidamente las necesidades asistenciales.

Los interesados a la hora de registrarse en la aplicación informática que da sustento a la bolsa de empleo de personal estatutario, han de cumplimentar, entre otra información, datos de contacto, tales como el número de teléfono y la dirección, a efecto de poder ofertarles los nombramientos que sean necesarios. Datos que los interesados han de mantener actualizados constantemente para hacer viable el sistema de aviso. No obstante, a pesar de esa obligación de los interesados que han de cumplir y mantener en el tiempo, en múltiples ocasiones no es posible contactar con ellos, lo que provoca que haya de realizarse una tarea ardua, laboriosa y en muchos de los casos infructuosa, para poder contactar con los candidatos, impidiéndose con ello que la cobertura en nuestros centros e instituciones sanitarias sea lo ágil que se desea y precisa para la obtención de la mejor prestación sanitaria. En tal sentido, con la presente modificación se pretende modificar también el artículo 22 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, y consecuencia de ello, también el artículo 13 de la misma norma, que se vería afectado.

Fuente: ORDEN SAN/245/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.


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