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Convocatoria de 1070 plazas de docentes en la Islas Baleares


Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1070 plazas de funcionarios docentes, distribuidas territorialmente por las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, que corresponden a la tasa para la estabilidad del empleo temporal prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:

CódigoCuerpoPlazas
590Profesores de enseñanza secundaria460
591Profesores técnicos de formación profesional168
592Profesores de escuelas oficiales de idiomas12
597Maestros430

Requisitos y condiciones generales

a) Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrá aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cuál sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

Igualmente podrá aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, la pareja de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado Miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) Estar en posesión, o cumplir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo, en estas bases. En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, es necesario que previamente haya sido concedida la correspondiente credencial de homologación, según lo que determina el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico y diplomado, o su reconocimiento al amparo de lo que se establece por la Directiva 2005/36/CE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, u otra normativa vigente en el momento de publicación de esta convocatoria.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los cuales sea seleccionado.

e) No haber estado separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española tienen que acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

g) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo en el cual aspiran ingresar; salvo aquellos que participan en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, para adquirir una especialidad diferente a la que ya poseen.

h) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en la normativa vigente.

El plazo de presentación de solicitudes será de día 7 de marzo hasta día 26 de marzo de 2019 ambos incluidos.

Fuente: Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2019, por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears

Enlace relacionado: Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Personal Docente, de la Consejería de Educación y Universidad, por la que se publica la convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros.


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