El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución por la que la Junta de Extremadura ha concedido un importe de 4.458.000 de euros a 404 entidades y empresas para crear empleo privado a través del Plan de Empleo Social.
Estas 404 entidades y empresas crearán 743 puestos de trabajo gracias al Programa II del Plan de Empleo Social. Esta línea está destinada a entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas según la definición de la Unión Europea, incluidos autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, así como profesionales colegiados.
Conceder a las 404 entidades relacionadas en el anexo “Expedientes Aprobados, Trabajadores Concedidos, Compromiso de Inserción y Subvención” que se adjunta, las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la entidad beneficiaria, número de puestos de trabajo a crear, compromiso de inserción y la cuantía de la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto. El importe concedido, se ha determinado a razón de 6.000,00 € por cada contratación a realizar.
Plazo de formalización de las contrataciones: En relación con el artículo 15 del decreto, se establece un sólo período de contratación. El plazo para realizar las contrataciones se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución de concesión en el DOE y finalizará el día 30 de junio de 2019 (incluido).
Requisitos de las destinatarias: Las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social cuya contratación es objeto de la subvención que se concede, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del decreto y asimismo, no estarán afectadas por los supuestos de exclusión regulados en el artículo 4.5. A estos efectos, no se entenderán que cumplen el requisito establecido en el artículo 12 del decreto, las personas desempleadas que perciban cualquiera de las prestaciones por desempleo que en el mismo se establecen; ni tampoco, quienes tengan suspendido o hayan renunciado a su derecho a cobrar dicha prestación por desempleo.
Proceso de selección de las destinatarias del programa: Conforme al artículo 13.2 del decreto, las entidades beneficiarias podrán contratar directamente a las personas trabajadoras de acuerdo con sus necesidades, siempre que las mismos cumplan con los criterios establecidos en el artículo 12 del decreto.
Duración de las contrataciones. Jornada laboral: El periodo subvencionable será de seis meses continuados, a contar desde la fecha del inicio de cada contratación a jornada completa, finalizando, por tanto, a los seis meses desde su inicio