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Bolsa de Auxiliares de Servicios Sociales en el Consejo Insular de Ibiza


Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa monitores de laborterapia, grupo C, subgrupo C2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consejo Insular de Ibiza.

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permite el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión del titulo de graduado en educación secundaria obligatoria o técnico en grado medio (rama sanitaria) o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en a el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B1 (nivel umbral), de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano y en la página web del Consejo Insular de Ibiza.

Las solicitudes tendrán que presentarse en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza, avda. España, 49, 07800 Ibiza.

Fuente: Bases específicas para la creación de una bolsa de auxiliares de servicios sociales, personal laboral, grupo C, subgrupo C2, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza


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