Se convocan becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación de oferta, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2017.
Se convoca en régimen de concesión directa, becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen en la Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad de formación de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, o en acciones de los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional en Castilla y León, gestionadas por la Comunidad de Castilla y León.
Beneficiarios.
- a) Los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos preceptuados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, o al amparo del Plan Regional de Empleo.
- b) Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional de titularidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Las cuantías a percibir por cada beneficiario, previa comprobación del cumplimiento de requisitos exigidos en convocatoria, serán los siguientes:
Cuantía de la beca: 7 euros por día de asistencia
Cuantía de ayuda de transporte:
- Transporte urbano: 1 euro por día de asistencia
- Transporte interurbano: 0,10 euros por kilómetro, por día de asistencia.
Cuantía ayuda de manutención: el gasto real justificado y como máximo 10 euros por día lectivo de asistencia.
Cuantía ayuda de alojamiento y manutención:
Acciones formativas nacionales: coste real del alojamiento y de los gastos de manutención con un máximo de 80 euros por día natural, más desplazamiento inicial y final en concepto de transporte interurbano.
Acciones formativas transnacionales: coste real del alojamiento y de los gastos de manutención con un máximo de 158,40 euros por día natural.
Cuantía ayuda a la conciliación: el 75 por ciento del IPREM, por día de asistencia.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo o la baja justificada del alumno en la misma.