Bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de Medio Natural para biólogos, licenciados en ciencias ambientales, ingenieros de montes e ingenieros técnicos forestales.
Las becas tendrán por objeto la especialización y formación práctica en el área de conservación de la naturaleza, gestión de la caza y la pesca continental, Espacios Naturales Protegidos (ENP) y Red Natura 2000, conservación de especies protegidas, y gestión y ordenación forestal, así como la realización de estudios y trabajos técnicos en estas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El centro de actividad será la Dirección General del Medio Natural en Santander, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formación específica.
Duración y cuantía. El período de duración de la beca será hasta el 31 de diciembre del año en el que se realice la correspondiente convocatoria, pudiendo ser prorrogable por un plazo máximo de doce meses. Las becas tendrán un importe mensual bruto de 800,00 euros.
Asimismo, la concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. También serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período.
Beneficiarios y requisitos. Podrán solicitar la concesión de las becas quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de Grado en Biología o Licenciado en Ciencias Biológicas; Grado en Ciencias Ambientales o Licenciado en Ciencias Ambientales; Grado en Ingeniería Forestal, Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, y Grado en Ingeniería del Medio Natural.
Los interesados podrán presentar solicitudes siempre y cuando cumplan, entre otros, los requisitos de que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o nacionales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la misma Consejería, y que no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración Regional cántabra por un periodo igual o superior a dos años.
Solicitudes. Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, dirigida al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el BOC, en el registro de la Consejería (Calle Albert Einstein nº 2, 39011, de Santander), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Para ello podrán utilizarse los registros telemáticos, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
A la solicitud se acompañará, entre otra, la siguiente documentación que acredite de manera fehaciente las condiciones a que se refiere la base anterior: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad; certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición; certificaciones de las circunstancias que prueben la preparación teórica y práctica del candidato; dos fotografías recientes de tamaño carnet; curriculum vitae con los documentos acreditativos de los méritos alegados, y declaración responsable de no haber sido beneficiario durante dos o más años de becas de formación en la Administración Regional de Cantabria.
Una vez recibida la solicitud se comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, se tendrá por desistido al interesado en su solicitud, previa Resolución. Fuente: Cantabria
Orden MED/31/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de Medio Natural para Biólogos, Licenciados en Ciencias Ambientales, Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales. PDF (BOC-2016-4326 – 267 Kb)