Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.
La asignación económica de cada beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca.
Las solicitudes de becas se formalizarán en el modelo oficial que figure como anexo en la Resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se indique en la misma, que no podrá ser superior a 20 días naturales, desde laentrada en vigor de la misma,
Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España
b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto exigido en la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.
e) En el caso de titulaciones extranjeras, la homologación se podrá sustituir por la oportuna certificación expedida por la Universidad donde se haya cursado el Título, en la que figurará la información unificada y personalizada del titulado universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
f) Haber finalizado los estudios, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado c).
g) No superar los 30 años de edad.
h) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
i) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.
j) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Toda la información en este enlace
Se han publicado las Bases Reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional. Más información: ign