La Consejería de Economía y Empleo de la Junta publicó hoy en el Bocyl la orden que establece las bases reguladoras de las subvenciones del programa dual de formación y empleo, con una dotación prevista de 3.069.610 euros para este año y 2.870.000 para 2013. Las solicitudes se presentarán en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Bocyl. Estas subvenciones podrán ser cofinanciadas hasta el 80 por ciento por el Fondo Social Europeo.
La distribución de la cuantía total máxima asignada a esta convocatoria entre los diferentes créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución «no precisará de nueva convocatoria», según señala la orden.
El programa prevé la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tiene como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo. Serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 y en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y León.
El plazo de resolución y notificación será de seis meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Las acciones podrán iniciarse una vez aprobada su viabilidad siendo la fecha límite de inicio de las acciones el 1 de abril de 2013. El incumplimiento de la obligación del inicio de las acciones en el plazo señalado, dará lugar a la revocación de la resolución y a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
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El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Dual de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Podrán ser personas destinatarias de las acciones en alternancia de formación y empleo, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Las acciones en alternancia de formación y empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses y estarán formadas por una o dos fases, siendo la primera de seis meses y la segunda, en su caso, de tres o seis meses.
Desde el inicio de la acción, las personas participantes serán contratadas por las entidades promotoras en la forma establecida en la base 14 de esta orden.
La duración de la jornada de trabajo real será del 50% y el resto de la jornada será de formación teórico práctica.
En ningún caso el tiempo de formación teórica será inferior al 25% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal
Quedan derogadas la ORDEN EYE/749/2004, de 10 de mayo, por la que se establece el procedimiento de gestión y de la concesión de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo y la Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Empleo y Formación, sobre publicidad del programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo
ORDEN EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Dual de Formación y Empleo, y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2012.