Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar.
Por lo cual os recuerdo este post y os envio la nueva regulación para las Empleadas de Hogar y adjunto un archivo en pdf que os puede interesar ya que aparecen explicadas las caracteristicas de esta nueva normativa.
http://homestaff.es/2012/01/02/nueva-ley-empleada-hogar-en-vigor-2012/
Archivo pdf: http://www.meyss.es/es/portada/serviciohogar/serviciohogar.pdf
El detalle de esta información, así como las características de la cotización a la Seguridad Social en el nuevo Sistema Especial y las preguntas más frecuentes al respecto pueden consultarse en los documentos incluidos en esta página. http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREEH/index.htm
Documento | Descarga del fichero | Formato | Tamaño | Fecha |
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Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General | | | | | | 118 Kb | 16/02/2012 | |
Preguntas más frecuentes | | | | | | 109 kb | 16/02/2012 |
.- También incluyo el régimen de seguridad social para el Régimen especial empleadas del hogar.
Tramo | Retribución mensual euros/mes | Base de cotización euros/mes |
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1.º | Hasta 74,83 | 90,20 |
2.º | Desde 74,84 hasta 122,93 | 98,89 |
3.º | Desde 122,94 hasta 171,02 | 146,98 |
4.º | Desde 171,03 hasta 219,11 | 195,07 |
5.º | Desde 219,12 hasta 267,20 | 243,16 |
6.º | Desde 267,21 hasta 315,30 | 291,26 |
7.º | Desde 315,31 hasta 363,40 | 339,36 |
8.º | Desde 363,41 hasta 411,50 | 387,46 |
9.º | Desde 411,51 hasta 459,60 | 435,56 |
10.º | Desde 459,61 hasta 507,70 | 483,66 |
11.º | Desde 507,71 hasta 555,80 | 531,76 |
12.º | Desde 555,81 hasta 603,90 | 579,86 |
13.º | Desde 603,91 hasta 652,00 | 627,96 |
14.º | Desde 652,01 hasta 700,10 | 676,06 |
15.º | Desde 700,11 | 748,20 |
CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
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Comunes | 18,30 | 3,70 | 22,00 |
- Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
- IT: 0,65%.
- IMS: 0,45%.
REDUCCIÓN
- Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
- Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
- Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR/desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012.
Estas normas de cotización solo serán de aplicación, a los empleadores y a las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de seis meses naturales contados desde el 1 de enero de 2012.
En tanto no se produzca dicha comunicación la base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables, inclusive el mes en que se lleve a cabo la misma, serán los siguientes:
BASE | TIPO (*) | CUOTA |
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748,20 | 22 | 164,60 |
(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar).
A cargo exclusivo del empleado de hogar, cuando preste servicios con carácter parcial o discontinuo para uno o más empleadores.
Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, a cargo exclusivo del empleador.