La Comunidad de Madrid convoca listas extraordinarias permanentemente abiertas para los cuerpos y especialidades que se determinan en el Anexo I de esta Resolución.
Estas listas entrarán en funcionamiento cuando las listas ordinarias de interinidad sean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad.
La presente convocatoria, se regirá por lo establecido en la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias
Podrán solicitar pertenecer a estas listas extraordinarias aquellas personas que, reúnan o estén en condiciones de reunir a la fecha de su nombramiento, los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Titulaciones específicas y habilitación lingüística
Para poder presentarse a las listas convocadas se deberá estar en posesión de las titulaciones específicas que, para cada cuerpo y especialidad figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.
Así mismo, en el Anexo III se recogen los certificados de idiomas válidos para obtener la habilitación lingüística.
Presentación de solicitudes
Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá permanentemente abierto.
4.2. Cumplimentación y presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación se cumplimentarán y presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución por la que se establece las bases reguladoras que rigen las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas.
BOLSAS DE EMPLEO CONVOCADAS: ESPECIALIDADES