Como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) de fecha 16 de diciembre de 2021, en el que se establece, con carácter general, para las categorías profesionales de los Grupos III y IV la consideración de la experiencia sustitutoria además de la titulación correspondiente a efectos de poder participar en los procesos selectivos convocados por esta administración pública, en todos aquellos casos en los que no se requiera una titulación específica o habilitante para el desempeño de las funciones propias de las mismas, procede la modificación de las órdenes afectadas y cuya publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se ha producido a partir del 13 de octubre de 2021.
Por ello, se modifica la base segunda, “Personas aspirantes” de las órdenes de convocatoria indicadas a continuación, en lo referente a los requisitos de participación, incluyendo, además de la titulación ya contemplada en la misma, la experiencia sustitutoria, añadiendo un nuevo apartado y quedando, por tanto, dicha base redactada en los siguientes términos:
_ Orden 512/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274 de 17 de noviembre de 2021)
- Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 231 plazas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral de la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de todos los procesos selectivos cuya modificación es objeto de la presente Orden, de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Todas aquellas personas que hubieran presentado con anterioridad su solicitud de participación en alguno de los procesos selectivos que son objeto de modificación, por cumplir los requisitos de titulación establecidos en cada orden de convocatoria, no tendrán que volver a presentarla.
En todo caso, solo se atenderá a la solicitud presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores y no pudiéndose presentar solicitudes complementarias de una anterior.
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