Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino del subgrupo A2 o del grupo B, personal experto docente de carácter temporal de la Generalitat adscrito a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran con motivo de la ejecución de las acciones formativas programadas, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal, de conformidad con lo establecido el Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado, regulador de la expresada materia.
Para formar parte de la bolsa se precisa reunir los requisitos de carácter general y específico establecidos en el artículo 7 del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado y los exigidos en los respectivos reales decretos y guías didácticas por los que se rigen cada uno de los Certificados de Profesionalidad, módulos formativos y especialidades, tal como se señala en el anexo I de la presente convocatoria, así como los determinados por el Real decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan y la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre que lo desarrolla.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, no se podrá incorporar a la bolsa quien no esté en posesión de la titulación suficiente para acceder al subgrupo A2 o al grupo B, así como cualquier otro requisito con el que esté clasificado el puesto de trabajo.
Los requisitos exigidos para cada certificado de profesionalidad y especialidad formativa deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, anteriormente citado, pudiendo ser requerido para la verificación del mantenimiento de las condiciones tenidas en cuenta para su inclusión en la bolsa, con carácter previo a su nombramiento.
Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de incorporación a la bolsa, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el resuelvo segundo, así como de los méritos alegados, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, mediante envío telemático a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana ubicada en la página web http://www.gva.es, o en la web www.labora.gva.es, dirigida a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional para el empleo.
Así mismo deberán indicar en su solicitud de incorporación a la bolsa la o las provincias en las que estuvieran interesados en obtener destino, no admitiéndose posteriores cambios o ampliaciones de provincia mientras no se abra plazo de actualización de la bolsa.
Igualmente deberán especificar para cada especialidad formativa si solicitan su incorporación a la bolsa en la modalidad presencial, teleformación o ambas.