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Bolsas de empleo para Celador@s, Administrativ@s y Logopedas en el SACYL


Se efectúa CONVOCATORIA DE CONSTITUCIÓN de las bolsas de empleo para el acceso a plazas o nombramientos de las categorías de personal estatutario dependientes de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que figuran en el Anexo II de esta resolución.

ANEXO II

RELACIÓN DE CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO «SANITARIO» y de «GESTIÓN Y SERVICIOS» INCLUIDAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO
GrupoNivel de TitulaciónCategoría
C2NTAUXILIAR ADMINISTRATIVO
Otras Agrupaciones ProfesionalesNTCELADOR
A2TELOGOPEDA

Para ser admitidos al proceso de selección de personal estatutario temporal, los interesados en formar parte de las bolsas de empleo de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León deberán reunir los mismos requisitos de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo establecidas en el artículo 29 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los requisitos y demás condiciones exigidas se deberán cumplir en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo, debiéndose mantener mientras permanezcan inscritos en la bolsa. Los aspirantes habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración.

En consecuencia con lo anterior, los aspirantes que presenten la solicitud de participación deberán reunir, y mantener durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad:

  • a) Poseer la nacionalidad española.
  • b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3. No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría en la que se pretende la inscripción.

1.4. Titulación:

Para el acceso a la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO se deberá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional, Bachiller elemental o equivalente según distintos planes de estudios o en condiciones de obtenerla por haber finalizado la formación exigida para su obtención en el momento efectuar la inscripción.

Para el acceso a la categoría de CELADOR se deberá estar en posesión, al menos, del Certificado de Escolaridad o equivalente expedido por el Ministerio competente en materia de Educación.

Para el acceso a la categoría de LOGOPEDA se deberá estar en posesión del Título universitario oficial de Diplomado en Logopedia o de Graduado en Logopedia, o bien estar habilitado por el correspondiente Colegio profesional de logopedas.

En el supuesto de que alguna de las titulaciones indicadas anteriormente haya sido obtenida en el extranjero, el interesado deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

1.5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

1.6. Habilitación: No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 1.1.b), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

1.7. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarta.– Formalización de la inscripción, autobaremo, centros, zonas y puestos específicos.

1. Formalización de la inscripción:

El plazo de inscripción se iniciará AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN de la presente resolución.

Para participar en el proceso de selección de personal temporal, los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de inscripción y el autobaremo de méritos en el registro telemático del Servicio de Salud de Castilla y León, a través de la aplicación informática habilitada al efecto en la página Web oficial del portal de salud de Castilla y León (https://bolsaabierta.saludcastillayleon.es/), realizando el alta y el registro en la aplicación y cumplimentando la solicitud telemática habilitada a tal efecto.

Se realizará UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN POR CADA CATEGORÍA PROFESIONAL, cumplimentándose el autobaremo y demás anexos relativos a la elección de área, centro/s, zonas, puestos de trabajo específico, tipo de nombramiento y aquellos otros que se pudieran considerar necesarios.

Fuente: RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Profesionales, por la que se efectúa convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo de distintas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Enlaces relacionados: Bolsa de empleo abierta y permanente Sacyl


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