Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo, del cuerpo de especialistas de atención sociosanitaria, educación especial y cuidados auxiliares de enfermería, escala Atención sociosanitaria, C1-04-01, turno libre y promoción interna y personas con diversidad funcional, correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo de 2017 y 2018 para el personal de la Administración de la Generalitat (convocatorias 41/18 y 42/18) a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018 reguladora de la materia.
Requisitos de los aspirantes
1. Para formar parte de la bolsa se precisa que el último día de plazo de presentación de solicitudes para formar parte de la misma, se esté en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso al cuerpo de especialistas de atención sociosanitaria, educación especial y cuidados auxiliares de enfermería, escala Atención sociosanitaria, C1-04-01, turno libre y promoción interna y personas con diversidad funcional, correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de 2017 y 2018 para el personal de la Administración de la Generalitat, de la que se constituye la bolsa (convocatorias 41/18 y 42/18). Además, para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo, se deberán reunir los requisitos específicos del puesto a desempeñar, en su caso.
2. Condiciones generales de las personas aspirantes.
2.1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.
2.2. Edad: tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.3. Estar en posesión del título de técnico de la familia de sanidad o Servicios Socioculturales y a la comunidad que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.4. Capacidad. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2.5. Habilitación. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
3. Los requisitos exigidos para participar en las convocatorias 41/2018 y 42/2018 deberán mantenerse durante la vigencia de la presente bolsa.
4. La posesión del requisito de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.
5. El orden de prelación en la formación de bolsas de empleo temporal se obtendrá del resultado de la suma de la puntuación obtenida en la baremación de méritos de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 18/2018, con las excepciones previstas en el apartado segundo del artículo 6 de la citada orden. En caso de igualdad de puntuación primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dos personas con diversidad funcional, se elegirá al de mayor grado de discapacidad. Salvo las excepciones expuestas, en caso de igualdad de puntuación entre las personas de una misma bolsa, primará la persona con mayor número de ejercicios aprobados, si persiste el empate quien haya obtenido la mayor puntuación total en los mismos. Si aún persistiese el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.
6. El personal con derecho a integrarse en la bolsa de conformidad con la base segunda, deberá presentar su solicitud en el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de inscripción, su autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base tercera, así como de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La solicitud de inscripción y su autobaremación a las que se refiere el apartado anterior, se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, https://gvborses.gva.es/gvborses, que deberá cumplimentarse a través de esta aplicación, obteniendo el justificante de su presentación.