Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de esta orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad de Castilla y León, respectivamente, y fijaron incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales: