Es objeto de la presente orden convocar procedimiento para la selección de profesores especialistas para el curso 2022-2023, para impartir determinados módulos profesionales y cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional que se relacionan en el anexo I.
Los requisitos generales que deben reunir los aspirantes son:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos conforme se establece en artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo por el que participa.
g) No ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
h) Acreditar un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.
Requisitos específicos
1. Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 2, los aspirantes deben cumplir el requisito específico de experiencia profesional.
2. Para poder presentarse a los módulos del Ciclo Formativo de Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, los aspirantes deberán poseer el carné de buceador profesional de primera con el reconocimiento médico vigente.
3. Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas deben haber desarrollado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una actividad remunerada en el campo profesional correspondiente al módulo o a la materia objeto de la convocatoria, fuera del ámbito de la docencia, durante, al menos, tres años.
4. Esta experiencia deberá demostrarse en puestos directamente relacionados con los contenidos mínimos del módulo o la asignatura solicitada que se relaciona en la normativa aplicable en el curso 2022-23, por la que se establece el título y las enseñanzas mínimas así como el currículo del ciclo formativo al que pertenece el módulo o de la asignatura. Esta referencia legislativa se detalla en el anexo III de la presente orden.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.